Reseña Audiencia 10 – 29 de diciembre de 2020

     

     

     

    AUDIENCIA 010.- 29  DE DICIEMBRE DE 2020

    En la décima audiencia del debate oral con modalidad virtual del Juicio Brigadas Banfield, Quilmes y Lanús, declararon como testimoniantes de contexto María Sonderéguer y Alejandra Paolini, sobre sus investigaciones en la temática de violencia de género en contexto de terrorismo de estado.

    La audiencia comenzó con la declaración de María Sonderéguer, docente e investigadora de la Universidad Nacional de Quilmes y referente en los estudios de género, memoria y derechos humanos, ofrecida como testimoniante por les querellantes particulares representades por la abogada Miriam Espinoza. Asistimos a la exposición del desarrollo y los resultados de las investigaciones que ha llevado a cabo desde el 2008 en torno a la violencia sexual y violencia de género durante el terrorismo de Estado. En este sentido, explicó que, a través de la perspectiva de género, se propusieron registrar la especificidad de los delitos sexuales en los nuevos juicios, interrogando desde nuevas dimensiones las lógicas represivas. 

    La investigadora repasó los avances en la legislación internacional respecto a las formas de comprensión de la tortura y la noción de violencia hacia las mujeres. De esta manera, hizo referencia a los casos de los Tribunales Especiales de la ex Yugoslavia y de Ruanda que sentaron un precedente y cuya jurisprudencia se consolidó en el Estatuto de Roma para la Corte Penal Internacional, donde la violencia sexual quedó tipificada. Por ejemplo, se transformó la noción de consentimiento porque se considera que este no puede existir en situaciones de coerción, aunque no se recurra a la violencia física. La investigación desarrollada desde la Universidad de Quilmes, interpreta estos avances en la normativa internacional como un reflejo del cambio en los marcos interpretativos que permiten desnaturalizar este tipo de delitos y darles entidad propia como crímenes contra la humanidad y como parte del plan sistemático de represión y exterminio.

    Con respecto a la normativa nacional, Sonderéguer hizo referencia a la Ley 26.485 de Protección integral de las mujeres, para prevenir, sancionar y erradicar la violencia. Lo importante de la misma es que contempla una noción extendida de violencia hacia las mujeres, en tanto distingue cinco tipos: física, psicológica, sexual, económica y patrimonial-simbólica; a la vez que reconoce diferentes ámbitos donde se puede manifestar: doméstico, institucional, laboral, contra la libertad reproductiva, obstétrica y mediática. Además, señaló como significativo para pensar la transformación de los marcos interpretativos, el cambio de la tipificación de la violación sexual en nuestro Código Penal: estaba conceptualizada como delito contra la honestidad y en 1993, fue caracterizada como delito contra la integridad de las personas. Se modifica el bien jurídico protegido, que ya no es la honestidad de las mujeres o el honor de los varones que la rodean, sino la libertad y la dignidad.

    Desde el equipo de investigación del que forma parte la testimoniante, se preguntaron cuáles habían sido las transformaciones en los marcos de la memoria que permitieron volver a mirar los testimonios con perspectiva de género, modificando las preguntas que le hacemos al pasado y modificando las interpretaciones dadas a los tipos jurídicos existentes. Recuperamos las palabras de Sonderéguer para entender por qué es importante transformar los marcos de intelección de estas violencias: “durante muchos años en Argentina las distintas formas de esclavitud sexual fueron significadas como situaciones de vínculos entre víctimas y perpetradores, que estaban amparados en el consentimiento de las víctimas, sin que hubiera una interrogación acerca de las condiciones de consentimiento o no consentimiento dentro de un centro clandestino de detención”.

    El paradigma interpretativo de la “mujer honesta” sigue marcando nuestros sentidos comunes en el presente, lo podemos ver en los interrogantes sobre qué estaba haciendo la víctima cuando fue violada o violentada. A la vez, sigue existiendo una discusión alrededor de la noción de consentimiento. Por estas razones es tan significativo hacer referencia a la jurisprudencia internacional que establece que “no puede haber condiciones de consentimiento legítimo en situaciones de cautiverio”. Rita Segato señala que al referirnos a estos crímenes, corresponde hablar de agresiones por medios sexuales porque de esa manera se caracteriza mejor la intencionalidad del accionar delictivo. A diferencia de lo que se ha considerado, esta violencia no opera en términos de relaciones interpersonales sino en términos de una agresión que implica una demostración de poder.

    En el caso de los varones la violencia sexual produce una relación de dominio y aparece como una afrenta a su masculinidad. En el caso de las mujeres, esta investigadora propone que la violencia produce una relación de dominio y una relación moralizante, debe pensarse desde el marco de la apropiación de los cuerpos. Se puede señalar una dimensión moral, porque la violencia es entendida como forma de disciplinar a las mujeres que se salieron de su rol tradicional; y una dimensión territorial, considerando la violencia como acto de restauración de poder, porque permite a los varones del grupo vencedor inscribir la derrota de los varones del grupo perdedor sobre los cuerpos de las mujeres. Desde este mismo marco interpretativo puede verse una dimensión de castigo, un acto domesticador ante mujeres que se desviaron de su posición subordinada.

    Para María Sonderéguer esto es importante porque “pensar el cuerpo de las mujeres en términos de relación de dominio y de demostración y consolidación de formas de virilidad, nos sirve para pensar cuál era la función que cumplieron las violencias de género y las violencias sexuales en el marco del plan sistemático de represión y exterminio. Es decir que, para los perpetradores, las violencias de interés sexual pueden considerarse como modo de violación, como modo de disciplinamiento y como aquello que reforzaba su condición de dueños de las personas, de la vida y de la muerte”.

    En relación a las prácticas concretas de violencia sexual en los CCD, la investigadora mencionó la desnudez forzada, los distintos tipos de abuso, esclavitud sexual, abortos forzados, embarazos forzados y maternidades clandestinas. Esto último le permite introducir el concepto de desmaternalización como forma de castigo para aquellas mujeres que se apartaron del rol tradicional asignado al género. La apropiación de bebés debe entenderse como forma de castigo y como objetivación del cuerpo de las mujeres cautivas en tanto recipiente como forma de negar su capacidad de maternar. Todo esto está atravesado por la estructura patriarcal, que establece relaciones jerarquizantes entre varones y mujeres, y lleva a inscribir en el cuerpo de estas mujeres las relaciones de poder y de dominio de los varones.

    ¿Qué fue lo que cambió desde el Juicio a las Juntas que obligó a revisar el pasado reciente con perspectiva de género? En fallos anteriores al 2006, los delitos sexuales habían quedado jurídicamente subsumidos en la figura de tormentos y socialmente invisibilizados. Según las investigaciones de las que Sonderéguer es parte, con la reapertura de los juicios y el paso de los años apareció la necesidad de volver a denunciar, mostrando los delitos sexuales en su especificidad. En todo caso, esta investigadora hace hincapié en que existió una transformación de los sentidos comunes, de las subjetividades y de los marcos interpretativos que han signado la narrativa judicial e hicieron posible esta revisión. Si la honestidad de las mujeres ya no es el bien jurídico protegido, se crea la posibilidad de identificar en la escena judicial a los responsables de la violencia sexual y de género: ellas ya no son las culpables.

    En las narrativas sociales se habían explicado experiencias de esclavitud sexual a través de nociones como la traición y sin problematizar la idea de consentimiento en cautiverio; hoy podemos afirmar que en el CCD no existe el consentimiento legítimo. Para la testimoniante, resulta importante nombrar estas narrativas que operan por fuera del escenario judicial porque son aquellas que marcan los sentidos comunes de una sociedad, así como los avances en el marco de estos juicios también están marcando esas transformaciones de los sentidos sociales. 

    Ante las preguntas de las querellas y la fiscalía, Sonderéguer reafirmó la violencia sexual como una práctica sistemática aunque señaló que no sabe si existen directivas específicas. Esta generalización y la función de diciplinamiento permite pensar la violencia sexual como una práctica habilitada en el marco del plan sistemático. Además, el hecho de buscar imponer un rol de género tradicional en las mujeres, indica que el gobierno militar tenía un componente de género específico. En este sentido, la investigadora aclaró que toda forma de dominio y castigo es utilizada como forma de quiebre, pero las violencias sexuales -entendidas en el marco interpretativo de la época- también eran usadas para violentar el honor y quebrar la moral y la dignidad de las personas que las sufren.

    Ante la pregunta del juez Rodriguez Eggers sobre la invisibilidad del relato de las víctimas, Sonderéguer volvió a mencionar la negligencia estatal amparada en los sentidos comunes patriarcales. Estos relatos quedan atados a la posición subalterna de la mujer en una estructura patriarcal de diferencia de poder entre los géneros.

    El segundo testimonio de la jornada fue el de la abogada Alejandra Paolini, también convocada por la Dra Espinoza.  La abogada Carmen Ibañez, defensora de Federico Antonio Minicucci,  se opuso a que la testimoniante comparta documentación y testimonios de víctimas. Luego de un cuarto intermedio para decidir, el tribunal no hizo lugar a la oposición de Ibañez. 

     

    Alejandra Paolini es abogada especialista en derecho penal, de la Universidad de Rosario. Es integrante del Poder Judicial de Rosario, fuero federal, y pertenece al Comité de América Latina para la defensa de los derechos de la Mujer, una ONG con estado consultivo ante la ONU y la OEA, presente en 14 países. 

    Junto con un grupo interdisciplinario, realizó una investigación sobre delitos sexuales en el marco del juzgamiento de delitos de lesa humanidad en la ciudad de Rosario. Dicha investigación se plasmó en una publicación en el año 2011, titulada Grietas en el silencio. 

    El libro reúne relatos de  víctimas de delitos sexuales y analiza a su vez la invisibilización de estos delitos. El grupo de trabajo, compuesto por seis mujeres (cinco abogadas y una psicóloga), entrevistaron a 14 mujeres, y 4 varones, víctimas sobrevivientes de Centros Clandestinos de Detención en distintos puntos del país. Además, incorpora los testimonios de Conadep y del Diario del Juicio. Hay un resguardo de la identidad de las víctimas. A lo largo de su testimonio, leyó diversas declaraciones de las personas entrevistadas. A modo de ejemplo de la alta resistencia de las víctimas a declarar, la abogada citó a una persona, mencionada como “Víctima R”, testigo de la causa Brusa en Santa Fe, quien expuso que “Yo voy a declarar, señor Juez, voy a detallar todas las torturas que me hicieron. Pero no voy a hablar en detalle de las agresiones sexuales. Porque están mis hijos presentes, porque me da vergüenza. Pero le quiero aclarar, Señor presidente, que yo y todas mis compañeras, sufrimos agresiones sexuales de manera sistemática”. 

    La investigación les permitió advertir la falta de relevamiento de los delitos sexuales por parte de los instructores y, en caso de hacerlo, su invisibilización bajo la forma de tortura. No se los consideraba como delitos autónomos. Los argumentos se vinculaban a la falta de elementos probatorios, la inexistencia de órdenes que permitieran inscribir la agresión sexual como parte del método represivo, la falta de denuncias, la condición de delitos por mano propia y la imposibilidad de los superiores de saber su realización. 

    Según explicó Paolini, los objetivos de la investigación fueron visibilizar estos delitos, incidir en los operadores de justicia, realizar una relectura para que se identifique estos delitos como delitos autónomos y diferenciados del delito de tortura. Se propusieron estudiar las causas, las magnitudes, las características y los efectos de los delitos de agresión sexual. Cuál fue el impacto que produjeron en las mujeres víctimas. De acuerdo a las investigadoras, estos delitos, de los que fueron víctimas tanto varones como mujeres, afectaron a las mujeres de manera particular.  

    Más adelante, la abogada describió las distintas modalidades de violencia sexual que se ejercieron especialmente sobre las mujeres. Desde la violación, la esclavitud sexual, esterilidad, forzamiento al exhibicionismo, deshumanización, entre muchas aberrantes prácticas. Entre las conclusiones de la investigación, se revela que estos delitos no fueron producto de la crueldad de ciertos individuos, sino que formó parte de un plan perpetrado por el Estado. 

    A su vez, describió distintas prácticas o amenazas que únicamente fueron dirigidas a las mujeres. Como ejemplificó: “La amenaza de violación, la amenaza de aborto forzado y la amenaza del embarazo forzado

    Paolini agregó “Como conclusión, dado que la violencia sexual fue en forma despropocionada o mayormente sobre las mujeres, sostenemos que en la investigación es imprescindible la presencia y la perspectiva de género en el proceso de la investigación, juzgamiento, sanción, y reparación a las víctimas

    En los distintos relatos a los que se hizo referencia, tanto de sobrevivientes de delitos sexuales como de detenidos varones que los presenciaron, se da cuenta de la realidad de la reiteración y la masividad con la que se ejercieron estos delitos sobre las mujeres, en la mayoría de los CCD, y también por fuera. El poder represor se extendió más allá de los límites del CCD. 

    En su testimonio se describieron patrones de conducta parecidos a los de otros delitos. Todos tenían el mismo fin: producir efectos de terror, reprimir y disciplinar. Muy pocas víctimas han podido ver la cara de sus perpetradores. A los perpetradores materiales los identificaban por percepciones como la voz, las manos, las formas o los olores.

    Afirmó que desde el ámbito de la clandestinidad, el Estado desde su estructura, amparó la impunidad. No hay registros de sanciones por este tipo de delitos antes de la reapertura de las causas. Se ha demostrado que no eran hechos aislados. Fueron prácticas que comenzaron antes del golpe de Estado. Se mencionó como ejemplo el Operativo independencia. 

    Paolini planteó como hipótesis de investigación que las mujeres por su condición de tal, fueron especialmente afectadas por la violencia sexual. A su vez se preguntó si esta violencia ejercida contra las mujeres, diferenciada de la ejercida contra los varones, ¿tuvo una función especial? Para la abogada si tuvo un rol esencial, y un aspecto disciplinador, por desafiar los roles asignados a las mujeres por el patriarcado. 

    El juicio continuará el día martes 5 de enero a las 9:30 hs 

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