Becas Internas para la Investigación o desarrollo Científico, Tecnológico y Artístico

REGLAMENTO DE BECAS UNLP

CAPITULO
I
: Disposiciones generales.

SECCION
I: Aspectos generales

ARTICULO
1º:

Objetivos.
Las Becas Internas se otorgan a fin de que profesionales egresados de
Universidades Nacionales se capaciten en tareas de investigación o desarrollo
Científicos, Tecnológicos y Artísticos, siendo el objetivo la formación de
postgrado, priorizando a los egresados de la U.N.L.P.
ARTICULO 2º: Categorías. El Consejo Superior otorgará becas internas en
las siguientes categorías:
a) Iniciación
b) Perfeccionamiento
c) Formación Superior
ARTICULO 3º: Presentación de la Solicitud de Beca. Los aspirantes
deberán presentar en la Secretaría de Ciencia y Técnica en los plazos
establecidos, una solicitud dirigida al Presidente de la UNLP en los
formularios oficiales. Junto con el Plan de Trabajo deberá presentarse un
Presupuesto que contemple todos los gastos, con excepción del sostenimiento del
becario, con indicación de los recursos disponibles. La Secretaría de Ciencia y
Técnica verificará el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma
establecidos. La solicitud deberá ser suscripta por el postulante, por el
Director de Beca propuesto y por el Decano o Director de la Unidad Académica
donde habrá de realizar su tarea. La Comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas, a través de los mecanismos establecidos, evaluará y propondrá el
orden de méritos al Consejo Superior.
ARTICULO 4º: Los aspirantes a becas deberán conocer este Reglamento, y
su presentación al concurso da por aceptadas las obligaciones que impone.
ARTICULO 5º: Evaluación de los informes. La evaluación de los informes
se realizará a través de la CICYT sobre la base exclusiva del cumplimiento de
los objetivos establecidos en el Plan de Trabajo aprobado, y a pautas adecuadas
a las características de cada disciplina. En este sentido la producción tendrá
el valor que de ellas se deduzca en relación con dicho cumplimiento. La
Secretaría de Ciencia y Técnica organizará un banco de evaluadores
especialistas para consulta. De ser necesario, por la naturaleza del tema, se
requerirá evaluación externa a la Universidad.
ARTICULO 6º: Duración. Las becas de Iniciación, Perfeccionamiento y
Formación Superior durarán dos años como máximo.
ARTICULO 7º: Causas de la cancelación de las becas. La Universidad podrá
cancelar la beca en los siguientes casos:
a) Incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el
presente Reglamento.
b) Evaluación no satisfactoria del primer informe parcial.
c) No presentación de informes en los períodos establecidos.
ARTICULO 8º: En los casos en que lo considere conveniente, y sobre
razones fundadas, la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
podrá proponer al postulante a becario, modificaciones en lo atinente al plan
y/o lugar de trabajo o cambio de Director de Beca, o eventualmente Codirector.

SECCION
II. De los Becarios.

ARTICULO 9º: Son obligaciones de
los Becarios.
a) Desarrollar las tareas indicadas en el Plan de Trabajo con dedicación
exclusiva. La misma será compatible con una dedicación simple. Podrán tener un
cargo de mayor dedicación a condición de que las tareas de investigación
correspondientes sean las mismas que el Plan de Trabajo de la Beca. En este
caso se descontará del estipendio de la Beca lo que exceda el equivalente de la
suma de dicho estipendio más el correspondiente al cargo en cuestión con
Dedicación Simple. En caso de que el estipendio del cargo docente supere dicho
monto, podrá retener el del cargo y no percibir estipendio por la Beca. En caso
de que los Becarios estén incorporados, o se incorporen, a algún sistema de
incentivos a la docencia y/o investigación reconocido por la U.N.L.P. podrán
cobrar íntegramente el incentivo que les corresponda.
b) Realizar, a requerimiento de las autoridades de la Unidad Académica en la
que se desarrolla la Beca, tareas docentes, colaborando en una cátedra o área
pedagógica afín al tema de la Beca.
c) Presentar un informe escrito parcial al término del primer año de trabajo y
uno al final. Estos informes deberán estar firmados por el Becario, su Director
y por su eventual Codirector.
d) Las tres categorías de Beca especificadas en el artículo 2 del presente
Reglamento tienen el carácter de internas, es decir, que son otorgadas para
cumplir funciones dentro de una Unidad de Investigación o Unidad Académica
pertenecientes a la U.N.L.P. En casos especiales donde se considere que una
acotada experiencia externa sea favorable para la formación del Becario, podrá
serle otorgado al mismo, un permiso temporario para que, ya sea en Centros Científicos
o Universidades de nuestro país, o del exterior realice Cursos, participe en
Reuniones Científicas y/o desarrolle alguna actividad temporaria de
investigación o adiestramiento sobre temas que sean congruentes con su
investigación como Becario de la U.N.L.P. En todos los casos, el Becario deberá
contar con la autorización expresa de su Director. Deberá contar además con una
nota de conformidad explícita de las autoridades de la Institución Recipiente y
en todos los casos, el período de su estadía no deberá exceder un tercio del
período real por el que le fuera otorgada la Beca. En todos los casos la
U.N.L.P. se compromete únicamente a mantenerle al interesado el estipendio
correspondiente a los meses o días de duración de su Beca. Los interesados deberán
presentar su solicitud de permanencia externa a esta Universidad con 45 días de
antelación a la fecha de partida, y a su regreso deberán presentar un informe
con la actividad desarrollada y las certificaciones correspondientes a la
actividad realizada. Dicho informe deberá ser adjuntado al informe
reglamentario inmediato posterior a su estadía externa.

ARTICULO 9º BIS: Pedidos de Prórroga a
la presentación de los Informes Reglamentarios.

Los becarios podrán presentar un pedido de
prórroga a la fecha de la presentación de sus informes Reglamentarios, con el
aval del Director y del Codirector (si correspondiera). La justificación del
pedido debe estar debidamente fundamentada y certificada.

Los pedidos deberán entregarse en la
Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNLP con un mínimo de 15 días antes de la
fecha de presentación del Informe.

La CICyT analizará los fundamentos elevados
para el otorgamiento de la prórroga, y se expedirá en un lapso máximo de 45
días a partir de la fecha de presentación del informe.

En caso de otorgarse una prórroga y no ser
presentado el informe correspondiente, de acuerdo al Artículo 7º del Anexo al
Reglamento de Becas Internas de la UNLP corresponderá cancelar la Beca
registrando la información en el Legajo del Becario que lleve la Secretaría de
Ciencia y Técnica de la UNLP.

ARTICULO 10º: Derechos especiales
de los Becarios.
a) Gozar de los beneficios del Personal Docente de la U.N.L.P. en lo que se
refiere a licencia anual, maternidad o enfermedad. Los casos particulares no contemplados
en la reglamentación serán tratados por las Comisiones de Interpretación y
Reglamento y de Investigaciones Científicas y Tecnológicas del Honorable
Consejo Superior.
b) Gozar de los beneficios del régimen asistencial que corresponde a los estudiantes
de esta Universidad.
ARTICULO 11º: Cursos que pueden tomar los Becarios. Los Becarios podrán
tomar los cursos de perfeccionamiento que sus Directores y/o Codirectores
consideren necesarios como complemento de su formación, o que sean requeridos
para optar a un grado académico superior.
ARTICULO 12º: Renuncia a la beca. Consecuencias. Si el becario
renunciara en el transcurso del usufructo de la beca y abandonara sus tareas,
motivo del otorgamiento de la misma, la Universidad podrá exigirle, según su
criterio, el reintegro de las sumas que se le hubieren abonado en concepto de
estipendios, salvo que la renuncia obedezca a causas que, siendo ajenas a la
voluntad del becario, le impidan la continuación de las tareas.

SECCION
III. De los Directores y Codirectores

ARTICULO 13º: Director y
Codirector de Beca.
Director y Co-director (si lo hubiera)
de Beca deberán ser docentes universitarios, con categoría I, II, III o
equivalente, que realicen trabajos de investigación o desarrollo pertinentes a
la temática del Plan de Trabajo propuesto. No podrán dirigir más de 5 becarios
simultáneamente.

El director y codirector deberán ser
Profesores universitarios y/o tener titulo de Postgrado.

Al menos uno de ellos (Director o
Co-director) debe ser docente en la Unidad Académica donde se desarrolle la
Beca.

ARTICULO 14º: Obligaciones del
Director y/o Codirector de Beca:
Son obligaciones del Director de Beca:
a) Conocer este Reglamento y cumplir y hacer cumplir todas sus disposiciones
debiendo comunicar a la Universidad cualquier trasgresión al mismo.
b) Contribuir a la formulación del Plan de Trabajo del becario y estimar su
plazo de ejecución así como su correspondiente cronograma y presupuesto.
c) Dirigir al becario, responsabilizándose por la formación del mismo en la
metodología de trabajo propia del Plan y su formación de post-grado.
d) Informar a la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la
Universidad sobre el trabajo realizado por el becario, acompañando al informe
final presentado por éste, una evaluación académica del mismo que incluya un
juicio sobre las aptitudes demostradas en el trabajo efectuado.
e) Responsabilizarse ante la Universidad de que en el lugar de trabajo se le
proporcionen al becario los elementos necesarios para su tarea.
f) No ausentarse del lugar de trabajo por un período continuo superior a los
treinta días o períodos discontinuos por un total de ciento veinte días durante
la beca, sin que la Universidad haya designado, a su propuesta, un Codirector.
g) Entrevistarse con miembros de la Comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas a fin de aportar los elementos que le sean requeridos.
ARTICULO 15º: Evaluación del desempeño del Director y/o Codirector de
Beca: Al término de la beca, la Comisión de Investigaciones Científicas y
Tecnológicas evaluará el desempeño del Director de Beca y la opinión que
merezca será reservada para consulta, especialmente a los efectos de una futura
asignación de Dirección de becarios.

CAPITULO II: De las becas de
Iniciación en Investigación o Desarrollo Científico, Tecnológico y Artístico

ARTICULO
16º:

Podrán aspirar a las Becas de Iniciación quienes al momento de comenzar la beca
hayan obtenido el título superior de grado.
ARTICULO 17º: Requisitos:
a) No haber dejado transcurrir más de tres años a partir de la obtención del
primer título superior de grado y no exceder los 35 años de edad al momento de
presentar la solicitud
b) Presentar la solicitud y los formularios a que se refiere el artículo 3
debidamente cumplimentados.
c) Presentar una constancia de las calificaciones obtenidas en los estudios
efectuados, con mención de los aplazos y la mención explícita si no los hubiera,
de sus diplomas y de los trabajos que hubiesen realizado, acompañando copias de
los mismos cuando corresponda.
d) No haber usufructuado ni estar haciéndolo, una Beca de Iniciación o
equivalente de cualquier institución nacional, provincial o privada. ARTICULO
18º: Para la adjudicación de las becas de Iniciación la CICyT considerará:
a) Interés del tema propuesto en relación con las prioridades que pudiera fijar
la Universidad. b) Plan y lugar de trabajo propuesto. Director de Beca.
Claridad de objetivos. Metodología: adecuación con los objetivos, originalidad.
Factibilidad, teniendo en cuenta el tiempo y recursos disponibles.
c) Antecedentes: cursos, ayudantías, trabajos realizados, idiomas, otros.
d) Calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y regularidad en
los estudios.
e) Los miembros de la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
podrán solicitar una entrevista personal del postulante.

CAPITULO III: De las Becas de
Perfeccionamiento en Investigación o Desarrollo Científico, Tecnológico y
Artístico

ARTICULO
19º:

Las Becas de perfeccionamiento se otorgarán a egresados universitarios, que ya
han iniciado su formación en tareas de investigación y/o desarrollo y revelado
su capacidad para participar en las mismas con el fin de que puedan
continuarlas mejorando su formación específica bajo la dirección de un docente
experimentado en el área de conocimiento del Plan de Trabajo propuesto.
ARTICULO 20º: Requisitos:
a) No haber dejado transcurrir más de 6 años a partir de la obtención del
primer título superior de grado al momento de presentar la solicitud.
b) Presentar la solicitud y los formularios a que se refiere el artículo 3
debidamente cumplimentados. En el caso de que el postulante en el momento de la
presentación, posea una beca de la U.N.L.P. de la categoría anterior, deberá
presentar además un informe de avance.
c) Presentar una constancia de las calificaciones obtenidas en los estudios
efectuados, con mención de los aplazos y la mención explícita si no los
hubiera, y una relación de sus antecedentes, en especial de los trabajos
realizados en tareas de investigación o desarrollo, acompañando copias de los
mismos cuando corresponda.
d) No haber usufructuado ni estar haciéndolo, una Beca de Perfeccionamiento o
equivalente de cualquier institución nacional, provincial o privada.
e) Será requisito para acceder al segundo año de la Beca de Perfeccionamiento,
tener aprobado el Plan de Tesis correspondiente a una Maestría o Doctorado.
Este requisito se aplicará a partir del año 2006.
ARTICULO 21º: Para la adjudicación de Becas de Perfeccionamiento, la
CICyT considerará:
a) Interés del tema propuesto en relación con las prioridades que pudiera fijar
la Universidad.
b) Plan y lugar de trabajo. Director de Beca. Claridad de objetivos.
Metodología: adecuación con los objetivos, originalidad y otros criterios
pertinentes. Factibilidad, teniendo en cuenta el tiempo y los recursos
disponibles. c) Labor previa de investigación o desarrollo científico,
tecnológico y artístico. Producción. Publicaciones cuando corresponda.
Originalidad.
d) Calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y regularidad en
los estudios. Otros estudios afines. Conocimiento de idiomas.

CAPITULO IV: De las Becas de
Formación Superior en Investigación o Desarrollo Científico, Tecnológico o Artístico

ARTICULO
22º:

Las Becas de Formación Superior se otorgarán a egresados universitarios que
acrediten formación en investigación y que soliciten realizar trabajos de
investigación o desarrollo científico, tecnológico o artístico, que por sus
características signifiquen un avance en el conocimiento o en marcos teóricos y
metodológicos de su disciplina científica particular. Estas investigaciones
serán realizadas bajo dirección. Los trabajos podrán ser parte de un proyecto
mayor de investigación en grupo o realizarse para acceder a los Doctorados de
esta u otras Universidades.
ARTICULO 23º: Requisitos:
a) Presentar la solicitud y los formularios a que se refiere el artículo 3
debidamente cumplimentados. En caso de que el postulante en el momento de la presentación,
posea una beca de la U.N.L.P. de categoría anterior, deberá presentar un
informe de avance.
b) Presentar una relación de sus antecedentes, y en especial, de los trabajos
realizados en tareas de investigación o desarrollo, acompañando copias de los
mismos cuando corresponda.
c) No haber usufructuado ni estar haciéndolo, una Beca de Formación Superior o
equivalente de cualquier institución nacional, provincial o privada.
ARTICULO 24º: Para la adjudicación de Becas de Formación Superior la CICyT
considerará:
a) Interés del tema propuesto en relación con las prioridades que pudiera fijar
la Universidad.
b) Plan y Lugar de trabajo. Director de beca. Claridad de objetivos.
Metodología: adecuación con los objetivos, originalidad y otros criterios
pertinentes. Factibilidad teniendo en cuenta el tiempo y los recursos
disponibles. c) Labor previa de investigación o desarrollo científico,
tecnológico y artístico. Producción. Publicaciones cuando corresponda.
Originalidad.