Por María Inés Botana y Edgardo Salaverry
Departamento de Geografía, Centro de Investigaciones Geográficas / Instituto de Investigaciones en Humanidades y Ciencias Sociales (UNLP-CONICET), Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación,
botana.mariaines@gmail.com/edgardosalaverry@hotmail.com/
“La naturaleza no es muda. Somos nosotros quienes no sabemos escucharla.”
— Eduardo Galeano
El agua como elemento de la naturaleza fue percibida por la sociedad a lo largo del tiempo como recurso natural, bien público, bien económico y bien común. En el año 2010, la Asamblea General de Naciones Unidas reconoció el derecho al acceso de agua potable y al saneamiento como un derecho humano esencial. Sin embargo, la impulsión del Modelo Neoliberal como política de Estado supuso la privatización y mercantilización de servicios públicos convirtiendo el agua en un bien económico.
Bajo esta lógica del mercado se impone la cultura del descuido, la subvaloración social y la preeminencia de la explotación utilitarista de los recursos por parte de corporaciones incentivadas por incentivos financieros. En este contexto, el agua como bastión de conflicto adquiere múltiples significados en los imaginarios colectivos que marcan el territorio con fuertes arraigos a escala local.
En América Latina, estas discusiones adquieren particular intensidad en materia de infraestructura, la falta de inversiones y la ausencia de políticas públicas integrales. La expansión de actividades extractivas, el crecimiento urbano y las transformaciones productivas han generado conflictos cada vez más visibles en torno a la protección de ecosistemas que cumplen funciones clave en el ciclo hidrológico.
En Argentina, los ríos de origen cordillerano comparten este espacio con importantes glaciares andinos que forman parte de este ambiente. Estos sistemas naturales constituyen reservas estratégicas de agua dulce y cumplen un papel fundamental en la regulación de los caudales de numerosas cuencas hidrográficas. La sanción de la Ley de Glaciares (Ley 26.639) en 2010 representó un paso importante en la protección de estos ecosistemas, aunque su implementación continúa generando discusiones vinculadas a la relación entre conservación ambiental y desarrollo económico.
El presente artículo propone una reflexión en torno al agua como bien común y al rol de la Ley de Glaciares en la protección de reservas hídricas en Argentina. Esta mirada se inscribe en el proyecto de investigación “Conflictos ambientales en la Provincia de Buenos Aires. Lineamientos desde la gestión ambiental y del riesgo (2000-2028)”, que analiza las disputas territoriales vinculadas al ambiente y los recursos naturales en distintos contextos del país.
El agua como bien común
Durante mucho tiempo, el agua fue considerada principalmente como un recurso natural destinado a abastecer actividades productivas o satisfacer demandas urbanas. Sin embargo, en las últimas décadas ha cobrado fuerza una perspectiva que la concibe como un bien común, es decir, como un elemento esencial para la vida cuya gestión no puede quedar reducida a lógicas exclusivamente económicas.
Este enfoque enfatiza el carácter social del agua, el equilibrio ecológico y la idea de territorio hidrosocial donde este bien es concebido patrimonio común asequible pero limitado, lo que genera una incertidumbre ambiental y la urgente necesidad de un manejo sostenible. Desde esta mirada, la disponibilidad hídrica no depende únicamente de infraestructuras o políticas de distribución, sino también del estado de los ecosistemas que sostienen el ciclo del agua. Humedales, montañas, glaciares y bosques cumplen funciones fundamentales en la regulación de los flujos hídricos y en la provisión de agua para las poblaciones.
Pensar el agua como bien común implica, por lo tanto, reconocer la necesidad de proteger los sistemas naturales que la generan y regulan. También supone considerar las desigualdades territoriales que atraviesan su acceso y distribución, así como los conflictos que emergen cuando intereses económicos entran en tensión con la preservación de ecosistemas estratégicos.
Glaciares y seguridad hídrica
Los glaciares constituyen uno de los reservorios de agua dulce más importantes del planeta. Estos cuerpos de hielo almacenan grandes volúmenes de agua y liberan gradualmente el recurso a través de procesos de deshielo que alimentan ríos, arroyos y acuíferos.
En Argentina, los glaciares se distribuyen a lo largo de la cordillera de los Andes y forman parte de sistemas hidrológicos de gran importancia para numerosas regiones. El Inventario Nacional de Glaciares según IANIGLA: 2018, registra cerca de 17.000 cuerpos de hielo, que en conjunto cubren más de 8.400 kilómetros cuadrados de superficie. Estos sistemas alimentan decenas de cuencas hidrográficas y sostienen actividades económicas, ecosistemas y poblaciones en distintos territorios del país.
La relevancia de estos ecosistemas no radica únicamente en la cantidad de agua que contienen, sino también en su función reguladora. Durante períodos de escasas precipitaciones, el aporte proveniente del deshielo glaciar permite sostener el caudal de los ríos y mantener el abastecimiento hídrico de amplias regiones.
Sin embargo, estos sistemas se encuentran actualmente bajo presión. El aumento de la temperatura global y las modificaciones en los patrones climáticos han acelerado el retroceso de glaciares en distintas regiones del planeta. En la Patagonia argentina, por ejemplo, investigaciones recientes han registrado pérdidas significativas de masa glaciar en algunos de los principales sistemas de hielo del país.
Este escenario refuerza la importancia de proteger los glaciares como infraestructuras naturales del agua, cuyo deterioro puede tener consecuencias profundas para la seguridad hídrica de los territorios.

La Ley de Glaciares y las disputas por el territorio
La Ley General del Ambiente (Ley 25.675) sancionada en 2002 establece principios fundamentales para la gestión sustentable de los recursos naturales, entre ellos la prevención del daño ambiental, el acceso a la información y la participación social en los procesos de toma de decisiones. Estos principios constituyen un antecedente de suma relevancia para abordar la protección de ecosistemas estratégicos como los glaciares y para garantizar una gestión ambiental orientada al interés público.
En este contexto, la sanción de la Ley de Glaciares (Ley N°26.639) en 2010 representó un hito en la política ambiental argentina. La norma establece presupuestos mínimos para la protección de los glaciares y del ambiente periglacial, reconociéndolos como reservas estratégicas de recursos hídricos.
Entre sus principales disposiciones se encuentra la creación del Inventario Nacional de Glaciares, instrumento destinado a identificar y monitorear estos ecosistemas en todo el territorio. La ley también prohíbe actividades que puedan afectar su estabilidad o su función como reservorios de agua, incluyendo la minería, la explotación hidrocarburífera y la instalación de infraestructuras que alteren su dinámica natural.
Asimismo, la Ley de Educación Ambiental Integral (Ley 27.621) promueve la construcción de una ciudadanía ambientalmente responsable, capaz de comprender las relaciones entre sociedad, naturaleza y territorio. En este sentido, fortalecer procesos de educación ambiental contribuye a generar mayor conciencia sobre el valor del agua como bien común y sobre la necesidad de proteger los ecosistemas que sostienen el ciclo hidrológico.
Sin embargo, la aplicación de esta normativa ha estado atravesada por distintos intereses. El arribo de proyectos mineros a las provincias andinas ha generado tensiones entre actores económicos, gobiernos provinciales, comunidades locales y organizaciones ambientales.
En los últimos 30 años los impactos ambientales de las actividades extractivistas favorecieron una mayor concentración de la riqueza, el incremento de los pasivos ambientales y un creciente deterioro de los espacios periglaciarios. Al mismo tiempo no se ven resueltos los altos índices de pobreza en provincias mineras, poniendo en evidencia sesgos deshumanizantes de inequidad y despojo.
La reforma, aprobada por la Cámara de Senadores en febrero y enviada a la Cámara de Diputados para su sanción definitiva, altera el modelo de gobernanza ambiental construido a partir de la Ley de Glaciares, eliminado un sistema federal de estándares mínimos basados en criterios científicos, a un esquema fragmentado donde cada provincia define qué proteger y qué habilitar de acuerdo a sus prioridades políticas y económicas. Este desplazamiento convierte al federalismo ambiental en un mosaico de decisiones desiguales cuyos impactos acumulativos afectan a cuencas compartidas y ambientes interdependientes.
Reflexiones finales
La discusión en torno a los glaciares permite comprender que el agua no es simplemente un recurso disponible para su explotación, sino un elemento central en la organización de los territorios y en la sostenibilidad de las sociedades. En un escenario de Cambio Climático y creciente presión sobre los ecosistemas, la protección de las fuentes de agua adquiere una relevancia estratégica. La transición energética como discurso, vuelve a los territorios cordilleranos del Sur Global en zonas de sacrificio materializado en la explotación indiscriminada de bienes comunes estratégicos.
En este contexto, la Ley de Glaciares constituye una herramienta clave para resguardar estos sistemas naturales y garantizar la preservación de reservas de agua dulce. Su reforma debilita la protección de los ambientes glaciarios y periglaciarios agravando la crisis hídrica ya existente, profundizando desigualdades territoriales a partir de un modelo de gestión del agua que prioriza actividades extractivistas por sobre el consumo humano, comunitario y ecosistémico.
En el marco del Día Mundial del Agua, estas reflexiones invitan a repensar la relación entre territorio, recursos naturales y desarrollo, y a reconocer que la protección de las reservas hídricas constituye no sólo un desafío ambiental, sino también un compromiso colectivo con las generaciones presentes y futuras.
Palabras clave: agua, bienes comunes, glaciares, conflictos ambientales, seguridad hídrica.
Bibliografía
- Gudynas, E. (2015). Derechos de la naturaleza: ética biocéntrica y políticas ambientales. Lima: RedGE.
- IANIGLA. (2018). Inventario Nacional de Glaciares de la República Argentina. Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales – CONICET.
- IPCC. (2023). Climate Change 2023: Synthesis Report. Intergovernmental Panel on Climate Change.
- Ostrom, E. (2000). El gobierno de los bienes comunes: la evolución de las instituciones de acción colectiva. México: Fondo de Cultura Económica.
- ONU. (2023). Informe mundial de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos. UNESCO.
- República Argentina. (2002). Ley General del Ambiente Nº 25.675.
- República Argentina. (2010). Ley de Presupuestos Mínimos para la Protección de Glaciares y del Ambiente Periglacial Nº 26.639.
República Argentina. (2021). Ley de Educación Ambiental Integral Nº 27.621.
