Reseña audiencia n°7 y última Juicio por la Verdad Masacre de Napalpí.

 

La séptima y última audiencia del Juicio por la Masacre de Napalpí tuvo lugar en uno de los salones del Centro de Convenciones Gala en Resistencia (Chaco) a las 8:00hs del Jueves 19 de Mayo de 2022.


.La jornada estuvo destinada a escuchar los alegatos de clausura de las partes. En la audiencia anterior se había anunciado el cambio de locación debido a que la sala de la Casa de las Culturas no permitiría albergar a la cantidad de asistentes que se esperaba. Por esta misma razón, se montó en el frente del Centro de Convenciones un escenario con pantalla grande en la que se proyectó en vivo el juicio. Allí afuera se ubicaron personas autoconvocadas y varios grupos pertenecientes a comunidades indígenas, movimientos sociales y partidos políticos. Adentro, el salón estaba prácticamente lleno: estuvieron presentes periodistas, camarógrafos, muchxs testimoniantes y testigos de contexto que habían declarado durante el juicio, miembros de asociaciones civiles, comunidades indígenas, y funcionarios públicos entre los que se destacó la presencia de la vicegobernadora, Analía Rach Quiroga.

La Secretaría de Derechos Humanos y Género fue la primera en exponer. A tono con la preocupación que se manifestó a lo largo de todo el juicio de hacer accesibles e inteligibles las distintas instancias e instrumentos jurídicos, el abogado Ramírez explicó en qué consistían los alegatos así como la particularidad que tendrían en este juicio, que al no realizar condenas, establecería únicamente el pedido de medidas reparatorias. Los alegatos de esta querella se dividieron en dos partes: por un lado, la explicación del contexto histórico en el que se dieron los hechos de la masacre, que fue desarrollada por la secretaria Silvana Pérez; mientras que Ramírez estuvo a cargo del análisis de la prueba, el establecimiento de responsabilidades, la fundamentación de la calificación del delito y la lectura de las medidas reparatorias.

Sobre el contexto histórico, se presentó una interpretación amplia en la que se enfatizó “en los procesos de instalación del capitalismo, la construcción de los estados-nación, de una imagen de hombre unificado sobre la base de la propiedad privada”. La querella enumeró y describió las dos partes de lo que denominó como “el arma genocida”: la maquinaria bélica, que “se hace sobre la construcción del relato del enemigo”; y la fase de la concentración y apropiación de la tierra, con la creación de las reducciones, que se conformaron como “un estado de excepción en un fondo de normalidad”. Luego señaló los múltiples derechos avasallados en esos espacios que “no distan mucho de parecer a los campos de concentración y a los centros de detención clandestina”; y finalmente se refirió a los intereses que movían a esta “maquinaria genocida”.

En la segunda parte del alegato, la querella realizó una serie de afirmaciones respecto a los hechos que considera comprobados luego del análisis de las pruebas. Esas afirmaciones se refirieron a distintos aspectos: el proceso de apropiación de tierras indígenas, el régimen de vida y de trabajo en la reducción de Napalpí, la protesta y los sucesos previos a la matanza, las personas e instituciones involucradas en la masacre -los cuales fueron acusados como responsables-, el número estimativo de víctimas, la forma en la que se llevó a cabo la masacre, las persecuciones posteriores, la construcción de los hechos a partir de los relatos periodísticos y expedientes y causas judiciales. Cada conjunto de afirmaciones fue respaldado por numerosos fragmentos de diversos testimonios, entre los que primaron las voces de lxs testigxs-víctimas.

Se calificó al hecho como “reducción a la servidumbre” y “homicidio agravado con alevosía y ensañamiento, impulso de perversidad brutal en reiteración de hecho” según los artículos 140 y 80 inciso 2 en concurso real del artículo 55 del código penal de la época; y se insistió en su condición de crimen de lesa humanidad “en contexto de genocidio, en contexto de crimen de masa” citando las palabras del juez Zaffaroni en la audiencia anterior. Las quince medidas reparatorias solicitadas no fueron leídas en su totalidad debido al límite de tiempo establecido. Antes de finalizar su exposición, la querella resaltó que, a pesar de que las comunidades indígenas habían hecho valiosos aportes en distintos procesos nacionales y sudamericanos como las luchas de la liberación colonial y la guerra de Malvinas, “la Nación les pagó mal”. No obstante, enfatizó Ramírez, ahora, con este juicio, “hay oportunidad de reparar ese daño”, y concluyó leyendo una conocida frase del General José de San Martín.

La siguiente en exponer fue la querella del Instituto del Aborigen Chaqueño (IDACH). En este caso se comenzó describiendo los hechos comprobados, luego se realizó el análisis de las pruebas y finalmente la fundamentación de la calificación del delito y la lectura de las medidas reparatorias. Como mencionamos anteriormente, el relato de los hechos no difirió respecto a lo presentado por la Secretaría de Derechos Humanos. Esta querella enfatizó en que la masacre “no es un hecho aislado sino el más visible del genocidio indígena”. Realizó una clara distinción entre los objetivos “formales” de la reducción y para lo que realmente se había construido: oficiar de “espacio de concentración, valorización y distribución de la mano de obra”. También recalcó que, por la forma en que se llevó adelante la masacre, “requería inevitablemente de la previa elaboración de un plan con exhaustiva coordinación, con determinación del papel que iba a desempeñar cada integrante”. Para el análisis de las pruebas, el abogado Nuñez las dividió en testimoniales y documentales, subdividiendo el primer grupo según hubieran sido emitidas por testigos-víctimas, investigadores indígenas (donde destacó especialmente la labor de Juan Chico), e investigadores no indígenas, que “dejaron en evidencia que esto fue un plan sistemático del Estado de la época”. Para justificar la tipificación de la masacre como delito de lesa humanidad en contexto de genocidio, se remitió a los Estatutos de Roma, los Juicios de Nuremberg y las declaraciones testimoniales de Zaffaroni en el juicio. Finalmente, esta querella insistió en la necesidad de tener en presentes las responsabilidades estatales que conlleva el cumplimiento del derecho a la verdad porque “como lo mencionó Zaffaroni, el proceso judicial [en general] no persigue únicamente la imposición de penas sino que las víctimas tienen derecho a saber”. Más aún cuando la masacre “no es conflicto del pasado, sino que sigue vivo en la memoria de nuestros pueblos originarios”, ya que dejó una “cicatriz que no ha sido borrada hasta el presente y el Estado no ha hecho nada”.

En último lugar expuso la Fiscalía. Carniel manifestó que “los postulados del alegato de apertura están cumplidos” y “se ha confirmado la pretensión de la Fiscalía respecto a los hechos”. A continuación exponemos sintética y esquemáticamente los hechos comprobados según la Fiscalía. Sobre la situación previa a la ejecución de la masacre, afirman que: 1) la Reducción de indios de Napalpí fue creada por el Estado Argentino; 2) fue puesta bajo la dirección civil del Ministerio del Interior; 3) el objetivo de estas reducciones era culminar el proceso de ocupación del territorio y el sometimiento de indígenas a la explotación laboral; 4) las condiciones de vida eran paupérrimas, trabajaban a destajo, con remuneraciones escasas; 5) fue decretada inconstitucionalmente la inamovilidad de las colonias indígenas; 6) lo anterior dio lugar a un descontento; 7) se produjo una reunión de mil indígenas en la zona de El Aguará y concretaron una concretaron una huelga.

Sobre la masacre establecen que: “el sábado 19 de julio de 1924 en horas de la mañana, ayudados por logística área, alrededor de un centenar de policías y gendarmes y algunos civiles armados llegaron a la zona a caballo, se detuvieron a unos 1000 metros del campamento indígena y avanzaron cuerpo tierra hasta una distancia de 600 metros. Desde allí dispararon con sus fusiles y carabinas, todos a la vez y a mansalva en ráfagas que se sucedieron en el espacio de una hora. De forma inmediata, por el impacto de la balacera, cayeron muertos estimativamente alrededor de 400 integrantes de las etnias qom y moqoit, entre ellos niñas, niños, mujeres, algunas embarazadas, varones, ancianos y ancianas, en algunos casos perdieron la vida varios de los componentes de una misma familia. Los heridos que quedaron en el lugar y no pudieron escapar a tiempo fueron ultimados de las formas más crueles posibles (…)”. Afirmaron que los efectos de la masacre se extendieron en el tiempo provocando “consecuencias dantescas en los sobrevivientes y sus descendientes, producto de ello y de una sistemática opresión las generaciones posteriores de los pueblos qom y moqoit sufrieron el trauma del terror, el desarraigo, la pérdida de su lengua y su cultura”. Así mismo la Fiscalía, a diferencia de los alegatos anteriores, se explayó particularmente en la descripción de “la estrategia de construcción de una historia oficial a los fines de negar y encubrir la matanza” por parte del Estado Nacional.

Diego Vigay realizó el análisis de las pruebas. Al referirse a los testimonios citó dos sentencias de Cámaras federales que confirman la validez de los relatos y la memoria para la reconstrucción de sucesos como los de la masacre. Enumeró los puntos en común que presentaban los testimonios y repuso la forma en que se relevó cada uno de ellos (a través de entrevistas que se proyectaron en registro audiovisual, de la declaración de sus familiares portadores del relato, y de los libros de Juan Chico). También planteó que todxs lxs sobrevivientes tuvieron en común el hecho de que eran niñxs cuando ocurrió la masacre y, por lo tanto, pudieron contar su historia recién a sus 80 o 90 años; este fenómeno se relaciona según el fiscal “con la transmisión de la memoria traumática y cómo esa memoria traumática había quedado encapsulada y autocensurada en las comunidades durante muchas décadas”. Luego, Vigay realizó una exposición pormenorizada de los documentos, pruebas materiales y trabajos de investigación que sustentaban los hechos anteriormente expuestos por Carniel.

La fiscalía presentó la misma calificación legal del delito que las querellas y argumentó que se debía dejar sentado que el expediente judicial que se realizó con posterioridad a la masacre no tiene ningún tipo de validez, citando la jurisprudencia existente al respecto. El fiscal federal finalizó los alegatos citando a Zaffaroni, quien “fue muy claro al legitimar este tipo de procesos, que fue en algunos casos criticado o puesto en duda por un montón de personas que no entendían cómo, después de 98 años podíamos estar en una audiencia sentados aquí debatiendo jurídicamente esta cuestión”.

Luego de escuchar los tres alegatos de clausura se pasó a un cuarto intermedio de 60 minutos. Durante el receso y afuera del salón se vivieron momentos realmente emotivos. Se realizó una ronda de lecturas de poemas de Juan Chico y fragmentos de sus libros; un grupo de mujeres propuso una serie de intervenciones artísticas a las que se sumaron muchos niños y niñas, además de adultos. Hubo cantores y cantoras que, espontáneamente, tomaron el micrófono e invitaron a todos los presentes a cantar juntos.

Para la instancia de la lectura de la parte dispositiva de la sentencia, en el escenario se habían dispuesto las placas de una muestra que cuenta la historia de la masacre. A medida que la lectura de la sentencia fue avanzando, se podían escuchar y ver personas emocionadas. Cuando finalizó, toda la sala se puso de pie en un aplauso cerrado que duró varios minutos. Tanto arriba como abajo del escenario se propagaron los abrazos que contenían gran emoción, que se mezclaban con el sentimiento implacable de la ausencia de una persona tan fundamental en la causa como Juan Chico.

No puedo hablar por todxs lxs presentes, pero si se me permite la autorreferencialidad en esta reseña, estar allí fue conmovedor y esperanzador. Conmovedor porque en los rostros de las personas se podía entender lo necesario de la escucha y validación de sus voces, del reconocimiento público de los hechos, y de la respuesta estatal concreta que llegó, por fin, después de una militancia constante y tenaz por hacer valer el derecho a la verdad de los pueblos indígenas. Fue esperanzador pero no tranquilizador, porque los hechos juzgados son del pasado pero las condiciones de posibilidad de su repetición aún perduran. En ese sentido, todo el proceso del juicio llevó adelante -logradamente en mi opinión- la tarea de demostrar que la masacre sigue latente por ser una herida en el recuerdo, por extender sus efectos hasta la actualidad, pero sobre todo porque hechos de otras magnitudes y de otras maneras siguen ocurriendo, bajo el mismo “fondo de normalidad” de racismo, clasismo y desigualdad estructural al que son sometidas las comunidades.