Comisiones del Consejo Superior

    El Consejo Superior de la UNLP cuenta con siete Comisiones Permanentes: Comisión de Enseñanza; de Interpretación y Reglamento;  de Economía y Finanzas; de Extensión de las Actividades Universitarias; de Planeamiento y Construcciones; de Investigaciones Científicas y Tecnológicas; y de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles

    El Estatuto de la Universidad establece en relación con las Comisiones que:

    ARTÍCULO 60º: El Consejo Superior designará las comisiones permanentes y transitorias internas que estime conveniente. Deberá preservarse en su integración las proporciones de los cuatro estados universitarios.

    ARTÍCULO 61º: Las funciones de las comisiones deberán ser reglamentadas por el Consejo Superior. Podrán tener autonomía de funcionamiento y capacidad de resolución, delegadas por el Consejo Superior y coordinadas por la Junta Ejecutiva del Consejo Superior.

    ARTÍCULO 62º: La Comisión de Investigaciones de la Universidad estará integrada por miembros del Consejo Superior y un representante por Facultad, Departamento de Universidad e Instituto Superior, designados por los Consejos Directivos.
    Será presidida por el Presidente de la Comisión y será su Secretario, el Secretario de Ciencia y Técnica de la Universidad. Su funcionamiento será reglamentado por el Consejo Superior, pudiendo ser dirigida por una junta ejecutiva de tres (3) miembros, además de su Presidente y Secretario.

    La Ordenanza Nº 211 “Reglamento del funcionamiento del Consejo Superior establece en relación a las Comisiones que

    ARTÍCULO 22º: Las Comisiones Permanentes del Consejo Superior podrán ser las siguientes:

    a.- Comisión de Enseñanza
    b.- Comisión de Interpretación y Reglamento
    c.- Comisión de Economía y Finanzas
    d.- Comisión de Extensión de las Actividades Universitarias
    e.- Comisión de Planeamiento y Construcciones
    f.- Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
    g.- Comisión de Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles

    ARTÍCULO 23º: Compete a las Comisiones:

    a.- de Enseñanza: dictaminar sobre los asuntos relativos a los planes de estudio, a la separación o designación de profesores, de competencia del Consejo Superior, ordenanzas y reglamentos de carácter pedagógico y todo asunto de orden docente.
    b.- de Interpretación y Reglamento: dictaminar sobre los asuntos relativos a la interpretación o aplicación de los estatutos, ordenanzas y reglamentos generales como asimismo en los de gobierno disciplinario.
    c.- de Economía y Finanzas: dictaminar en los asuntos relativos a la formulación y ejecución del presupuesto de la Universidad y de todo asunto de imputaciones al Fondo Universitario, y a las rendiciones de cuenta.
    d.- de Extensión de las Actividades Universitarias:
    1.- dictaminar sobre las políticas de difusión de los conocimientos científicos, tecnológicos, artísticos y humanísticos a través de los medios de comunicación propios de la U.N.L.P. y de otros medios.
    2.- dictaminar sobre las políticas de transferencia con el medio viabilizadas a través de convenios, contratos, intercambios u otras formas legales de vinculación, sin desmedro del asesoramiento o dictamen de otras Comisiones del Consejo Superior.
    3.- dictaminar sobre las asignaciones destinadas a subsidios y becas para proyectos de extensión.
    4.- dictaminar en lo atinente a la evaluación de subsidios y becas para proyectos de extensión.

    e.- de Planeamiento y Construcciones: asesorar al Consejo Superior en todo lo concerniente al planeamiento integral de la U.N.L.P. Realizar el diagnóstico de la situación, evaluación del mismo, formulación de planes de crecimiento y seguimiento y modificación de los planes.

    f.- de Investigaciones Científicas y Tecnológicas: asesorar al Consejo Superior sobre la política científica y tecnológica de la Universidad. Evaluar globalmente los informes del personal docente con mayor dedicación. Asesorar al Consejo Superior o a la Presidencia según corresponda, en aquello ateniente con las " becas de Investigación Científica y Tecnológica " y con los Programas de Promoción Preferencial de Formación de Recursos Humanos en Investigación Científica y Tecnológica". Asesorar al Consejo Superior o a la Presidencia según corresponda, en todo lo ateniente con las actividades de Investigación Científica y Tecnológica de la Universidad, tanto en su evaluación, extensión y relaciones institucionales e internacionales.

    g.- De Bienestar Universitario y Asuntos Estudiantiles: Asesorar al Consejo Superior en todo lo concerniente a las políticas de bienestar universitario de la U.N.L.P.. Realizar el diagnóstico de la situación, evaluación y formulación de planes y líneas de acción, seguimiento de las mismas y su futura evaluación. Asesorar al Consejo Superior o a la Presidencia, según corresponda, sobre el fortalecimiento institucional de las áreas de bienestar universitario y asuntos estudiantiles, promoción socioeconómica de la comunidad universitaria, atención de salud integral, promoción de la recreación y el deporte, apoyo a la proyección social.