Cannabis para uso medicinal: la importancia de contar con un marco legal  

En este artículo para #Investiga, la Dra Paola Ferrero y el Dr. Jorge Esteban Colman Lerner, reflexionan sobre la importancia de contar con una legislación clara en materia de cannabis con fines terapéutico. También ponen en valor el sentido de la reglamentación legal en relación a la investigación científica.

Por: Dra Paola Ferrero*

La reglamentación de la ley 27.350   “Investigación médica y científica del uso medicinal de la planta de cannabis y sus derivados” ha despertado muchas expectativas en toda la comunidad.

En primer lugar esto constituye un avance muy valioso, debido a que aunque estuviera creada la ley, sin la reglamentación, no se puede promover e implementar lo que se propone.

La reglamentación ha sido producto de un trabajo colectivo llevado adelante por muchísimas personas, los que conformamos la Red Argentina de Cannabis  y sus usos Medicinales (RACME) y otros académicos, profesionales de la salud, asociaciones civiles, integrantes de partidos políticos, cultivadores solidarios, pacientes y familiares de pacientes.

No soy especialista en aspectos legales ni me dedico a eso. En mi caso, hago ciencia básica en donde estudio los efectos de ciertos cannabinoides en modelos animales, lo que se llama investigación preclínica. En este contexto, la reglamentación aclara ciertas normas y la operatoria sobre cómo se va a investigar, cómo se obtendrá el material para trabajar y qué cooperaciones institucionales podemos establecer para conocer la composición de las cepas o aceites que utilicemos, tanto en la investigación preclínica como clínica.

Sobre los pacientes, se ampliarían las patologías que podrían ser candidatas a ser tratadas con cannabinoides en la medida en que haya un seguimiento médico y el paciente esté anotado en un registro para que tenga acceso al cannabinoide correspondiente, sea producto nacional o importado, o autogenerado, pero en tanto se cuenten con las autorizaciones necesarias, condición importante para evitar problemas.

Esto es un avance y se circunscribe a su uso terapéutico. Las consideraciones en torno al uso llamado recreativo como a la industria del cáñamo formarán parte de una etapa posterior que no contempla la presente reglamentación, y la comunidad debe tener presente este aspecto en relación al uso de la planta y sus productos.

Por otro lado, para que los pacientes tengan indicación médica de su uso y acompañamiento a lo largo del tratamiento, es necesario continuar capacitando a profesionales de la salud en el tema.

En definitiva, es importante la reglamentación ya que de ahora en más, se pueden generar ciertas acciones que en el marco de lo contemplado por el Ministerio de Salud como autoridad de aplicación, permitan una utilización racional y apropiada a cada dolencia, de productos que deben contar con estándares de calidad para su uso terapéutico.

Dra Paola Ferrero*

Investigadora – Centro de Investigaciones Cardiovasculares (CIC, UNLP- CONICET)
Facultad de Ciencias Médicas – Universidad Nacional de La Plata

Por: Prof. Dr. Jorge Esteban Colman Lerner*

Desde la promulgación de la ley 27.350 en el año 2017 gracias al esfuerzo y la militancia de múltiples agrupaciones y organizaciones sociales de usuarios, cultivadores y pacientes, se abrió en nuestro país un debate en torno al cambio de paradigma de la implementación de sustancias de origen natural como es el cannabis, en la terapéutica específica de varias patologías entre ellas algunas complejas como la epilepsia refractaria infantil.

El espíritu de esta ley fue como su nombre lo indica: “la Investigación médica y científica del uso de la planta de cannabis y sus derivados”. Sin embargo, la celebración de tan anhelado logro se fue diluyendo debido a la falta de reglamentación, dejando al descubierto el desconocimiento de muchos sectores con respecto al uso y manejo de la temática.

A partir de este panorama, fue necesario un debate permanente en todos los escenarios para que los sectores involucrados según la ley entendieran y se pusieran en el lugar de aquellos que encontraron en una planta la manera de mejorar su calidad de vida y la de sus más cercanos, aunque en algunos casos fueran estigmatizados y penados con cárcel por cultivar su propia medicina.

Como resultado de este continuo esfuerzo e iniciativa de los usuarios se llega a este día histórico con la promulgación del decreto 883 de 2020 dejando un poco más claro el escenario legal y las reglas de juego para los usuarios, acercándose un poco más a la realidad.

En lo relacionado a la investigación es indudable que esta reglamentación promueve a través del sistema científico avanzar en todos aquellos aspectos que sean necesarios para obtener las respuestas a todas las preguntas que surgen en nuestro ámbito, desde la producción de la planta, el mejoramiento genético y la aparición de nuevas cepas hasta los controles de calidad de los productos derivados del cannabis y sus aplicaciones, así como el avance en la investigación clínica. Lo cual no es menor, para lo que esperamos la aparición de logros importantes en estas áreas a mediano y largo plazo. Ahora con la nueva reglamentación quedamos a la espera de las resoluciones de los organismos de control que están involucrados y determinarán el camino a seguir tanto para los usuarios como para todos los actores.

En el futuro inmediato seguirá nuestro apoyo a todos aquellos usuarios que encontraron en el autocultivo la manera de mejorar su calidad de vida y que en el día a día se enfrentan a muchos obstáculos para continuar con su tratamiento, y es aquí donde las universidades serán importantes para poner a disposición las herramientas que sean necesarias para asistir a los usuarios en todos las áreas del conocimiento que sean de interés o que se puedan involucrar para garantizar el acceso a la salud y a una vida digna.

Seguiremos promoviendo desde nuestros espacios académicos la temática del cannabis con fines terapéuticos como política de salud pública y del cáñamo industrial como modelo de producción alternativa para el sector agropecuario.

*Prof. Dr. Jorge Esteban Colman Lerner

Investigador Adjunto (CINDECA, UNLP- CONICET- CIC PBA)
Facultad de Ciencias Exactas- Universidad Nacional de La Plata
Universidad Nacional Arturo Jauretche