Rafael Hernández

Nació el 1º de Septiembre de 1840 en la Chacra de Pueyrredón, partido de San Martín; Provincia de Buenos Aires. Sus padres fueron Pedro Pascual Rafael Hernández e Isabel Pueyrredón Caamaño. Es seis años menor que José Rafael, autor del Martín Fierro y nueve años menor que Magdalena.

Desde chicos, los tres sufrieron las tendencias políticas antagónicas de su familia: Federales los Hernández y Unitarios los Pueyrredón.

El 5 de Junio de 1857, al morir su padre, Rafael volvió a Buenos Aires a terminar sus estudios en el colegio Republicano Federal y luego la universidad donde se recibió de Agrimensor Nacional; en tanto, José se dedicó al campo. Durante la época de enfrentamientos entre unitarios y federales debieron trasladarse a Paraná.

Los dos se incorporaron como oficiales al ejército de la Confederación y fueron destinados al batallón comando por el Coronel Eusebio Palma, donde Rafael Hernández fue abanderado.Luchó en la batalla de Cepeda (1859), y luego en la batalla de Pavón, donde salvó su vida milagrosamente. En 1864 combatió en Paysandú bajo el grado de Capitán, y allí fue el único de la guarnición que no cayó prisionero.

Con una tendencia natural por las letras, Rafael Hernández combatió sus ideales fuertemente desde sus artículos periodísticos. Se casó en Buenos Aires con Anselma Serantes Pita quien murió pocos años después, dejando a su marido al cuidado de Carmen, Magdalena, Sarah Anselma, Pastora, Inés, Celia y Ricardo.

Hernández fue nombrado en calidad de Agrimensor Nacional, Vocal del Departamento de Ingenieros de la provincia de Buenos Aires y encargado de la sección de Catastro y Geodesia del mismo departamento.

El 3 de mayo de 1875 fue elegido Diputado Nacional, cargo que ocupó hasta 1877. El 30 de abril de 1887 se incorporó al Senado de la Provincia y fue nombrado presidente de la Municipalidad del barrio de Belgrano. En su carácter de primer periodista de la región fundó entre otros periódicos “El progreso de Belgrano”.

Desde su función legislativa dio fuerza a su proyecto universitario, solicitó subsidios para las bibliotecas públicas y por su iniciativa, en 1889, se declaró obligatoria en todas las escuelas provinciales la enseñanza del Himno Nacional.En 1891 terminó su primera Senaduría y fue reelecto hasta 1893.

Sin dudas, su obra cultural máxima se manifiesta con la Fundación de la Universidad de La Plata. Esta casa de estudios comenzó a funcionar en 1897, y poco después, sus cuatro facultades originarias (Derecho y Ciencias Jurídicas, Ciencias Médicas, Ciencias Físico-Matemáticas y Química y Farmacia) pasarían a enriquecer el patrimonio de la Universidad Nacional. Su pensamiento se refleja en sus palabras:“ La Universidad es la representación genuina y legítima del Espíritu de independencia y libertad. ”

Rafael Hernández murió el 21 de marzo de 1903 en su casa de la calle Charcas.

Proyecto de creación de la Universidad de La Plata.

 

Artículo 1º : Erígese una Universidad de estudios superiores en la capital de la provincia, la cual se compondrá de un rector, un consejo superior, una facultad de derecho y ciencias sociales, una de ciencias físico-matemáticas, una de química y farmacia y las que en adelante se crearen. Tendrá además una asamblea universitaria formada por los miembros titulares de todas las facultades.

Artículo 2º : La Universidad de La Plata dictará sus estatutos y establecerá un plan de estudios subordinándose en todo a las prescripciones establecidas por la ley nacional de 3 de Julio de 1885 para las universidades de Buenos Aires y Córdoba y todo lo dispuesto en el artículo 207 de la Constitución de la Provincia.

Artículo 3º : Hasta tanto que la Universidad tenga su local propio, el P.E. dispondrá su instalación provisional en cualquiera de los edificios públicos existentes a fin de que pueda funcionar cuando menos a principios del período de 1980.

Artículo 4º : Destínase hasta la suma de 50.000 pesos m/n. para atender los gastos de instalación, mobiliario y plantel de las bibliotecas y gabinetes de mas inmediata necesidad.

Artículo 5º : de los terrenos reservados dentro del ejido de esta Capital se destinan 8 lotes en el lugar mas conveniente a juco del P.E. para un edificio adecuado a este objeto, y a mas dos lotes de quinta y dos chacras con cuyo producto se dará principio a su construcción, agregándose las donaciones particulares y demás recursos que puedan obtenerse.

Artículo 6º : Autorizase al P.E. para promover ante los poderes nacionales las gestiones correspondientes a fin de que sean reconocidos en la Nación los diplomas universitarios y certificados expedidos por las respectivas facultades, así como ampararla a todos los beneficios que establece el inciso 16, Art. 67 de la Constitución Nacional.

Artículo 7º : El P.E. nombrará los siguientes profesores titulares, estableciendo y designando las respectivas cátedras:

  • Facultad de Derecho y Ciencias Sociales: 5 profesores.
  • Facultad de Ciencias Médicas, 5 ídem.
  • Facultad de Ciencias Físico- Matemáticas, 4 ídem.
  • Facultad de Química y Farmacia, 3 ídem.

Nombrará también un secretario con título universitario.

Artículo 8º : Estos profesores constituirán la primera asamblea universitaria para la elección de rector, con arreglo al artículo 1º inciso 1º de la ley nacional de 3 de Julio de 1885, y se constituirá provisionalmente el consejo Superior y las Facultades según los estatutos de la Universidad de Buenos Aires, hasta tanto presente los suyos y sean aprobados por el P.E. de la provincia, lo que deberá hacerse dentro de los seis meses de su instalación.

Artículo 9º : Las erogaciones que origine el ejercicio de esta ley, así como los sueldos de los profesores mientras no sean incorporados al presupuesto general, serán tomados de rentas generales imputándose a la presente.