Cannabis medicinal. Aspectos médicos, bioéticos, jurídicos

Con el auspicio de la Maestría en Bioética Jurídica y la Cátedra 1 de Filosofía del Derecho, y organizada por la Asociación Argentina de Bioética Jurídica y la Asociación de Magistrados y Funcionarios del Departamento Judicial La Plata, tendrá lugar en el Salón de los Espejos de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales el miércoles 31 de mayo de 2017 a partir de las 18.30 horas la Jornada “Cannabis medicinal. Aspectos médicos, bioéticos, jurídicos”.

El tema reviste singular importancia en el ámbito de la salud y consiguiente derecho a la salud y la atención de las personas. Aun en casos extremos. Cuando no se puede revertir el avance de una enfermedad mortal o grave discapacidad, algo siempre puede hacerse para superar el dolor, mejorar la calidad de vida y ayudar al paciente a morir con dignidad. El enemigo más temible del enfermo es el dolor. Y frente al dolor, el óleo elaborado con plantas de cannabis muestra efectos calmantes que casi nadie discute. El cannabis medicinal constituye así un bien social.

Recientemente, la ley nacional 27.350 creó en la órbita del Ministerio de Salud el “Programa nacional para el estudio y la investigación del uso medicinal de la planta de cannabis, sus derivados y tratamientos no convencionales”. No modificó la ley de estupefacientes; sólo excluye de la represión penal a pacientes y familiares que se inscriban en el respectivo registro para las patologías detalladas reglamentariamente, “y/o prescriptas por médicos de hospitales públicos”. El uso del aceite de cannabis pasó a ser legal, aunque la norma presenta zonas grises, como las referidas al autocultivo medicinal de la planta y a su provisión en lo inmediato. Hace unos días la Cámara de Apelación y garantías en lo Penal, Sala 3, de Lomas de Zamora (27/04/2017, causa s/siembra, cultivo de plantas y tenencia de semillas utilizables para la producción y fabricación de sustancias estupefacientes. Art. 5 inc. a) Ley 23737) declaró que el cultivo domiciliario de cannabis con fines medicinales no afecta la salud pública. Tampoco será fácil el ejercicio de esta nueva competencia para una Administración Sanitaria, acuciada por tantas urgencias, frente a una demanda como la que se prevé, por las expectativas generadas.