Comisión Técnica de Asist. para Recuperación de Documentación y Gestión de Subsidios

La Facultad de Derecho de la UNLP informa que se encuentran a disposición de la comunidad los Consultorios Jurídicos Gratuitos con sede en los diferentes barrios de la ciudad, a fin de brindar asesoramiento, orientar y acompañar a los damnificados por la inundación.
La Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales y la Facultad de Cs. Económicas coordinan la Comisión Técnica de Asistencia para la recuperación de Documentación y la gestión de Subsidios. A continuación se detalla la ubicación de los Consultorios disponibles en cada zona y luego un listado de trámites y lugares elaborado por la Facultad de Cs. Jurídicas, de gran utilidad para la Comunidad.
Ante cualquier duda comunicarse con:
– Secretaría de Extensión Universitaria FCSyS, Abog. Adolfo Brook, 4230125 int. 118 – adolfobrook@hotmail.com
– Secretaría de Extensión Universitaria FCE, Mg. Liliana Galán, 4236769 int. 118 – extensión@econo.unlp.edu.ar

CONSULTORIOS JURÍDICOS GRATUITOS
VILLA ELVIRA 
Centro de Fomento Circunvalación. Calle 7 Nº 2241 (e/77 y 78)
Miércoles de 17 a 19 hs.
LA GRANJA 
Club Iris. Calle 143 y 516,
Martes de 16 a 19 hs.
HERNÁNDEZ
Club Albores Juveniles. Calle 21 y 515,
Jueves de 16 a 18 hs.
AEROPUERTO
Hogar de los Niños del Padre Cajade. Calle 6 y 602,
Martes de 16 a 18 hs. / viernes de 16 a 18 hs.
LOS HORNOS
Hogar Chispitas. Calle 151 e/ 70 y 70 bis,
Martes de 15: 30 a 17:30 hs / miércoles de 15: 30 a 17:30 hs.
SAN CARLOS 
As. Civil San Cayetano. Calle 37 y 135,
Martes de 17 a 19 hs / jueves de 16:30 hs. a 18:30 hs.
SAVOIA 
Centro Comunitario San Cayetano. Calle 10 y 479,
Jueves de 16 a 18 hs.
EL MERCADITO 
As. Civil El Nuevo Mercadito-Comedor de Wimpy. Calle 119 y 519,
Miércoles de 16:30 a 19:30 hs.
BERISSO
Club Alianza Juvenil. Calle 4 (Río de Janeiro) entre 153 y 154,
Miércoles de 15 a 17 hs.
EL FUTURO
Centro de Formación Profesional “Pocho Lepratti”. Calle 164 e/ 530 y 531,
Miércoles de 15:30 hs. a 17 hs.
TOLOSA 
Parroquia “Ntra. Sra. de la Luz”. Calle 15 e/ 524 bis y 525,
Miércoles de 14:30 a 16:30 hs.
VILLA ELISA
Casa del Niño “Arco Iris”. Calle 423 bis e/ 12 y 13,
Lunes de 16 a 18 hs.
MALVINAS  
As. Civil “La Máquina de los Sueños”. Calle 148 e/ 35 y 36,
Miércoles de 9 a 11 hs.
ALTOS DE SAN LORENZO 
As. de Cartoneros Platenses. Calle 18 e/ 81 y 82,
Jueves de 14:30 a 17 hs.
CEMENTERIO
Club Chacarita Platense. Calle 30 e/ 73 y 74,
Viernes de 16 a 19 hs.
MELCHOR ROMERO
Hospital Subzonal “Dr. José Ingenieros”. Calle 161 y 514,
Jueves de 15 a 17 hs.
GORINA
Soc. de Fomento J. Gorina. Calle 485 e/ 136 y 137,
Viernes de 16:30 a 18:30 hs.

INFORMACIÓN IMPORTANTE
CONTACTOS ÚTILES
Atención al Vecino
0800- 999- 5959
Defensa civil
103 / 486-1100
Defensa civil municipal
451-0099
Emergencias Médicas
107 / 424-7603
Defensoría del pueblo
0800 222 5262
Ministerio de Desarrollo Social de la Nación
0800-222-3294
 
CERTIFICADOS DE SINIESTRO
En el Centro Cultural Islas Malvinas ubicado en 19 y 51 se entregan certificados de siniestralidad a los afectados por las inundaciones.
Se atenderá de lunes a sábados de 9 a 18hs y se debe presentar el DNI de la persona damnificada. El documento sirve para tramitar los créditos y subsidios para las personas afectadas por el temporal.
 
Se otorgan dos tipos de certificados:
– Certificado general: sirve para presentar ante cualquier autoridad que lo requiera. Ausencia laboral, extensiones impositivas, seguros, etc.
– Certificado para Banco Provincia: Se otorga a todos aquellos que soliciten el préstamo de 50 mil pesos para refacción de vivienda.
 
CERTIFICADO DE DAMNIFICADO
Otorga Defensa Civil a través de la Municipalidad. Sirve para justificar ausencia en trabajo y para beneficiarse de las exenciones impositivas anunciadas por ARBA , las que aplicará el Municipio y subsidios de la UNLP.
Se tramita en:
– calle 20 y 50 (1º Piso)
– Centro Cultural Islas Malvinas (Plaza Malvinas, calle 19 y 51) Tel/Fax 451-2885/452-9541
– Delegaciones Municipales:
– Abasto: 516 e/ 210 y 211- Tel. 491-3078
– Altos de San Lorenzo: 25 y 75
– Arana: 131 y 640
– Arturo Seguí: 411 y 144
– City Bell: Cantilo e/ 19 y 20 Tel. 480-0108
– El Peligro: Ruta 2 Km 44,5 y 420
– Etcheverry: 52 y 229
– Gonnet: 15 bis y 494 Tel. 484-2004/471-3995
– Gorina: 140 bis y 489
– Hernández: 131 y 512
– Lisandro Olmos: 44 e/ 196 y 197 Tel. 496-2728
– Los Hornos: 137 e/ 64 y 65 Tel. 450-5705
– Melchor Romero: 169 e/ 518 y 519 Tel. 478-2135
– Ringuelet: 7 e/ 511 y 512 Tel. 471-1168
– San Carlos: 137 e/ 32 y 32 bis
– Tolosa: 2 bis y 528 bis. Tel. 424-5995/483-3079
– Villa Elvira: 82 e/ 7 y8
– Villa Elisa. Centenario e/ 43 y 44 Tel. 473-1689
 
TRAMITACIÓN DEL DNI
Se realiza una campaña de documentación gratuita en los centros de tramitación rápida ubicados en 46 e/4 y 5, en 1 y 59 y en las unidades móviles ubicadas en distintos puntos de la ciudad.
 
FORMULARIO PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE ESCRITURAS
Los vecinos que perdieron la escritura de su casa en la inundación pueden obtenerla de manera gratuita completando el formulario disponible en: www.mjys.gba.gov.ar o concurrir personalmente a la Escribanía General de Gobierno, ubicada en calle 5 nº 1469 de La Plata.
Requisitos: si conserva la Escritura, llevar en el estado en que esté. Caso contrario presentarse con una factura de ARBA y el DNI.
 
LÍNEA DE CRÉDITO BANCO PROVINCIA
Línea de Crédito de hasta $50.000 hasta en 48 cuotas.
Comunicarse al 0810 – 222 – 2776.
Más info: www.bapro.com.ar http://www.bapro.com.ar/creditos_para_damnificados.asp (a la brevedad la Facultad de Cs. Económicas pondrá a disposición planillas para aquellas personas que no puedan realizar el trámite on line)
Banco Provincia de Buenos Aires. Calle 7 n° 726, La Plata.
 
Destino de fondos
Solventar el costo de las reparaciones de los daños materiales ocasionados por el fenómeno meteorológico acaecido recientemente.
 
Destinatarios
– Personas físicas afectadas, radicadas en la Ciudad de La Plata y zonas aledañas, el Gran Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
– Edad límite hasta setenta y cinco años de edad.
– Con presentación de certificado extendido por el Municipio acreditando la situación de damnificado.
 
CONDICIONES
– Plazo: hasta 48 meses.
– Forma de pago: cuota mensual. Préstamo amortizable a interés vencido. Sistema francés.
– Tasa: 9,90% NAV fija (*)
– Garantía: sola firma.
– Comisión: 1% sobre el monto del préstamo, por única vez.
– Afectación de ingresos: los servicios mensuales (capital e intereses) no podrán superar el 25% del ingreso líquido del titular.
 
(*) Costo Financiero Total (CFT) Efectivo Anual 12,24%, CFT Nominal Anual 11,76%, Tasa Nominal Anual Fija 9,90%, Tasa Efectiva Anual 10,36% para Préstamos Amortizables a Interés Vencido a 48 meses de plazo para personas físicas radicadas en la ciudad de La Plata y zonas aledañas, GBA y Ciudad Autónoma de Buenos Aires que hubiesen sido afectadas por los fenómenos meteorológicos acaecidos dentro de la primer semana de abril de 2013. El CFT incluye interés, comisión de acuerdo y seguro de vida. Tasas vigentes desde 04/04/2013 hasta 31/10/2013. Préstamos sujetos a evaluación crediticia y a condiciones de aprobación del Banco Provincia.

TASAS MUNICIPALES (SUM)
No se cobrará la tasa SUM a los damnificados. Se otorgará una nota de crédito, aplicable al 2014, a aquellos que hayan realizado el pago anual.
 
REGISTRO DEL AUTOMOTOR
Se tramitarán gratuitamente el duplicado de la patente, cédula y título, luego de completar una declaración jurada que certifique que estos documentos se arruinaron por el temporal. Este trámite se debe realizar en el Registro Automotor más cercano a tu domicilio.
Consultas al 421-7202. Se debe llevar DNI.
 
IMPUESTO INMOBILIARIO
No se cobrará el impuesto inmobiliario urbano edificado por todo 2013 a los afectados por el temporal. También se postergará por seis meses el inicio de los juicios de apremio e intimaciones a los afectados; y una prórroga por el mismo plazo a aquellos damnificados que se acogieron a un plan de pago.
 
TRÁMITES PARA REALIZAR EN ANSES
Asignación Universal por Hijo y Asignación por embarazo y Familiares (asignaciones por hijo, por hijo discapacitado o en concepto de asignación prenatal). Se duplicará el beneficio durante tres meses.
 
SEGURO DE DESEMPLEO
Se realizará una prestación adicional en tres cuotas y por única vez.

JUBILACIONES Y PENSIONES
Se otorgan dos haberes mínimos adicionales a pagar en 2 cuotas, para jubilados, pensionados y titulares de pensiones no contributivas, que reciben el haber mínimo.
Se deberá completar el Formulario de Solicitud suplemento Excepcional

LÍNEA DE CRÉDITO ESPECIAL
Se asignarán para refacción de vivienda y con inspección de obra. Estos créditos tendrán 48 meses de plazo con 3 meses de gracia, con tasas fijas desde el 7% hasta el 14% anual. El monto máximo del préstamo será de $50.000.
Se deberá completar el Formulario Solicitud Crédito PRO -CRE-AR

TARJETA ARGENTA
Créditos para adultos mayores afectados de hasta $15.OOO (30 en efectivo y el resto acreditado en la tarjeta) a una tasa fija de 9,9% y hasta en 40 cuotas con dos meses de gracia. Podrá aplicarse a reposición de línea blanca o reposición reparación de objetos dañados. Se deberá completar el Formulario de Solicitud Tarjeta Argenta Solidaria
 
JUBILADOS Y PENSIONADOS DEL IPS
DESTINATARIOS: Los beneficiarios que perciben un haber inferior o igual a $2.165 (el haber mínimo nacional) y resultaron damnificados por el temporal de La Plata.
 
BENEFICIO: podrán acceder a una jubilación o una pensión doble en los mensuales de mayo y junio.

REQUISITOS: deberá presentarse el beneficiario o su apoderado (en el caso que existiese) en las oficinas de calle 47 nº 530 (entre 5 y 6), calle 44 nº 389, (entre 2 y 3), calle 8 nº 515 (entre 42 y 43), o en calle 5 entre 46 y 47 de La Plata y completar los datos solicitados en el formulario destinado a tal efecto. Se dispondrán puestos móviles que irán rotando cada 48 horas por los diferentes barrios de la región.
 
En el mismo acto tendrá que informar al empleado del IPS receptor de dicho formulario la fecha y hora en la cual personal designado por el Instituto podrá verificar personalmente la magnitud de los daños sufridos.
 
LÍNEAS PARA RECLAMOS DE SERVICIOS
– Luz 0800-222-3335
– Agua 0800-999-2272
– Gas 0810-666-0810

PUNTOS DE ATENCIÓN DIRECTA
– La Plata Centro: 9 e/ 58 y 59 nº 1279
– La Plata Centro II: 13 y 44
– La Plata Centro III: 60 e/ 23 y 24
– Los Hornos: club Olimpia, 142 y 62
– San Lorenzo: Club Chacarita Platense, 30 esquina 74
– Villa Elvira: Club Arce, 8 e/ 80 y 81
– Villa Elvira II: 120 y 75
– Tolosa: Club Dardo Rocha, 5 e/ 519 y 520
– San Carlos: Club Las Quintas, 32 e/ 137 y 138
– Olmos, El Retiro: Centro Integrador Comunitario, 46 y 158
 
BERISSO
La Municipalidad de Berisso informó que se encuentran en funcionamiento los centros de referencia de ANSES dispuestos para tramitar los beneficios para los damnificados por el temporal. Los mismos fueron instalados en el Club El Carmen (calle 96 y 126) y Club Dardo Rocha (calle 123 e/ 67 y 68 nº 1733) para los vecinos comprendidos en los barrios Villa Argüello; Villa Progreso; Barrio Universitario y El Carmen. En tanto, los vecinos afectados de la Zona Centro y la Delegación II, los puntos de referencia de ANSES son ANSES UDAI (Av. Montevideo y Nueva York- edificio Polígono Industrial); y dos centros dispuestos por el Municipio: Delegación II (Av. Montevideo y calle 42) y Club Villa Paula (calle 152 esq. 12). Estos centros atenderán desde las 9 hasta las 16 hs.
 
EXENCIONES IMPOSITIVAS: La Secretaría de Economía de la Municipalidad de Berisso dispuso la exención del pago de la Tasa de Servicios Generales Urbanos, de manera automática para los vecinos particulares comprendidos en los Barrios Universitario, Villa Argüello; Villa Progreso y El Carmen, hasta el 31 de diciembre de 2013, es decir, desde la cuota 4 hasta la 12.
 
En tanto, los comercios que fueron afectados por el temporal, para la eximición de la Tasa Municipal de Seguridad e Higiene, deben presentarse en la Dirección de Ingresos Públicos (Av. Montevideo y calle 15) a partir del 15 de abril con los datos correspondientes a la ubicación del comercio y fotocopia de habilitación.
 
CRÉDITOS BANCO DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES: se dispuso una línea de créditos subsidiados a 48 meses para poder reparar daños materiales en viviendas, comercios y autos. Los importes son los siguientes: $ 10.000 con una cuota mensual de $ 260; $ 30.000 con una cuota que asciende a $ 785 y $ 50.000 con una cuota mensual de $ 1.309. Para acceder a estos créditos, la documentación que deben presentar en la sucursal local de Avenidas Montevideo y Génova los particulares damnificados es: último recibo de sueldo; DNI y el certificado de damnificado, que expide Defensa Civil del Municipio. En tanto, aquellos vecinos que sean monotributistas deben presentar el último pago del monotributo; constancia de CUIL, DNI y el certificado de Defensa Civil.

Información suministrada por la Secretaría de Extensión de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales

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ASESORAMIENTO PARA INQUILINOS

Contacto: Secretaría de Extensión de la Facultad de Cs. Económicas
Liliana Galán al 423-6769 int. 118

CONTRATOS DE ALQUILERES DE INMUEBLES PARA VIVIENDA
ALGUNAS CONSECUENCIAS DAÑOSAS A LOS MISMOS PROODUCIDAS POR LA RECIENTE INUNDACION

Si sos inquilino (locatario) de un inmueble destinado a vivienda, YA SEA ALQUILADO MEDIANTE INMOBILIARIA O EN FORMA DIRECTA AL PROPIETARIO, y sufriste la inundación de los otros días, que generó daños totales o parciales, tanto al inmueble como a las cosas (muebles, electrodomésticos, ropa, etc.) podés tener –además- consecuencias referidas al contrato de locación.

Tenés algunos derechos fundamentales, que conviene conozcas para hacerte respetar:
Como regla general, la inundación al provocar daños, está calificada como “fuerza mayor”: en principio, no hay “culpa” de las partes. Cada una, sufre las consecuencias del daño sobre sus cosas.  

1) si el agua dañó total o parcialmente tus cosas propias (muebles, ropa, electrodomésticos, libros, computadoras, etc.), en principio, debés soportar las consecuencias, y no reclamarle al locador (propietario o inmobiliaria);
2) si el agua dañó total o parcialmente el inmueble (casa, departamento, etc.) las consecuencias le corresponden al locador. Vos no tenés ninguna obligación de pagarle nada de las reparaciones (ni arreglos, ni pintura, ni reposición de artefactos, etc.) .
3) El locador está obligado a mantener el inmueble en buen estado de conservación,  y a hacer todos los arreglos y reparaciones que fueren necesarios para permitirte el uso y goce del inmueble (conf. art. 1515 Cód. Civil).
4) Esa obligación del locador, se extiende a la reparación de todos los deterioros causados por “fuerza mayor” (conf. art. 1516 C.C.).
5) Según las circunstancias, podés: a) no pagarle los alquileres, hasta que el locador (propietario o la inmobiliaria) no hagan los arreglos; o b) pedir la disminución del precio del alquiler por los desperfectos; c) pedir la resolución del contrato.

DERECHOS DEL INQUILINO (locatario):
Según el C.C.: (Art. 1.522) “Si por un caso fortuito o de fuerza mayor, el locatario es obligado a no usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio, por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Pero si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continuarán como antes.”

a) podés pedir la RESCISION del contrato (sin culpa tuya) y la inmobiliaria o propietarios (locador) tienen que aceptarla; no debés pagar más el alquiler. Podés irte en estos días, tienen que devolverte el depósito que hiciste de garantía, y cancelar las otras garantías (los garantes que firmaron el contrato). Hay que hacer un “convenio de rescisión”, y devolver las llaves.
b) podés quedarte con el contrato (seguís con el alquiler), pero exigir las reparaciones urgente; mientras tanto, podés irte unos días de la casa o depto, y suspender el pago del alquiler hasta tanto terminen las reparaciones.
c) Podés también, como alternativa, retener la parte del alquiler y presionarlo para que haga los arreglos

ANEXO NORMAS DEL CODIGO CIVIL:
Art. 1.515. Después que el locador entregue la cosa, está obligado a conservarla en buen estado y a mantener al locatario en el goce pacífico de ella por todo el tiempo de la locación, haciendo todos los actos necesarios a su objeto, y absteniéndose de impedir, minorar, o crear embarazos al goce del locatario.
Art. 1.516. La obligación de mantener la cosa en buen estado, consiste en hacer las reparaciones que exigiere el deterioro de la cosa, por caso fortuito o de fuerza mayor, o el que se causare por la calidad propia de la cosa, vicio o defecto de ella, cualquiera que fuese, o el que proviniere del efecto natural del uso o goce estipulado, o el que sucediere por culpa del locador, sus agentes o dependientes.
Art. 1.518. Cuando el locador no hiciere, o retardare ejecutar las reparaciones o los trabajos que le incumbe hacer, el locatario está autorizado a retener la parte del precio correspondiente al costo de las reparaciones o trabajos, y si éstos fuesen urgentes, puede ejecutarlos de cuenta del locador.
Art. 1.519. Si el locador se dispusiese a hacer las reparaciones que son de su cargo, y ellas interrumpiesen el uso o goce estipulado, en todo o en parte, o fuesen muy incómodas al locatario, podrá éste exigir, según las circunstancias, o la cesación del arrendamiento, o una baja proporcional al tiempo que duren las reparaciones. Si el locador no conviniere en la cesación del pago del precio, o en la baja de él, podrá el locatario devolver la cosa, quedando disuelto el contrato.
Art. 1.522. Si por un caso fortuito o de fuerza mayor, el locatario es obligado a no usar o gozar de la cosa, o ésta no puede servir para el objeto de la convención, puede pedir la rescisión del contrato, o la cesación del pago del precio, por el tiempo que no pueda usar o gozar de la cosa. Pero si el caso fortuito no afecta a la cosa misma, sus obligaciones continuarán como antes.