Apoyo del Consejo Social al proyecto de Ley de Acceso Justo al Hábitat

La Comisión de Trabajo por el acceso a la Tierra y la Vivienda del Consejo Social de la UNLP, integrada por representantes de diferentes áreas de gobierno de la provincia de Buenos Aires, legisladores, organizaciones sociales y sindicales, especialistas en la temática e integrantes de los diferentes claustros de la universidad, habiendo trabajado sobre diferentes ejes de esta problemática y estando en conocimiento del proyecto de Ley de Acceso Justo al Hábitat, manifiesta su apoyo a dicho proyecto que implica una verdadera reforma urbana, así como su compromiso en su reglamentación y posterior implementación, e invita a toda la comunidad de la región a informarse y comprometerse con esta iniciativa.

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El proyecto propone garantizar:

1. El Derecho a la Ciudad y a la Vivienda
· Implica el acceso a infraestructura, servicios y a la posibilidad de realizar todas las actividades sociales y económicas necesarias para el pleno desarrollo humano
· Está establecido para todos los ciudadanos de la provincia en el art. 36, inc. 7 de la Constitución Provincial pero actualmente no se garantiza, y cerca de 850.000 familias en toda la provincia se ven privadas de ese derecho.
Estos principios se encuentran en las constituciones de todos los países y existen leyes como la 388/97 de Colombia o el Estatuto de la Ciudad de Brasil que generan las instrumentos para hacerlo posible, en un marco de justicia distributiva, paz y cohesión social.

2. El Control de la Especulación
· Actualmente quienes tienen recursos para esperar durante años con terrenos ociosos para que se valoricen, sacan ganancias millonarias, mientras los costos de la tierra, las propiedades y los alquileres no paran de aumentar
· La Ley propone poner un freno a la especulación, cobrando más impuestos a los baldíos y otras propiedades ociosas, y dando herramientas al estado para intervenir en la regulación del precio del suelo.

3. El Financiamiento de programas para el acceso a lotes con servicio, para el mejoramiento y la construcción de viviendas
· Se reconoce la necesidad de que el Estado participe en las ganancias que genera el desarrollo urbano ajeno al esfuerzo del propietario de la tierra, debido a la inversión y decisión estatal (cambios en la zonificación, inversiones en infraestructura y servicios, etc.) y se lo dota de herramientas para hacerlo.
· Las herramientas del Estado, permitirán no sólo regular, sino financiar loteos accesibles a las familias bonaerenses.
· También permitirán la constitución de emprendimientos comunitarios para la mejora de las urbanizaciones o la construcción.

4. La Inclusión en el marco de la ley de barrios villas y asentamientos
· El proyecto contempla herramientas para regularizar barrios y asentamientos que no cumplen con las condiciones que actualmente establece el decreto-ley 8912/77
· Esta regularización, junto con el financiamiento, permitirá generar planes comunitarios de mejora de las viviendas, el acceso a servicios, etc.
· También se propone la generación de un Registro público de villas y asentamientos que estará vigente hasta que se urbanicen y regularicen todos los barrios informales de la Pcia.

5. La generación de Reglas Claras e Iguales para Todos
· Actualmente los grandes emprendimientos, como barrios privados, shoppings, cementerios privados, etc., no realizan ningún aporte a la comunidad, mientras que un loteo público debe ceder un porcentaje importante de su superficie para equipamiento comunitario y espacios verdes y libres públicos. La Ley establece que estos emprendimientos también deben hacer un aporte (del 10%) de la valorización que se produzca con destino a la adquisición de suelo urbanizable, construcción de infraestructura básica, loteos con servicios o vivienda social.
· Ya existen ejemplos de emprendedores privados que realizan este tipo de aportes en la provincia (por ejemplo en los Municipios de Tigre, Malvinas Argentinas y Trenque Lauquen, por vías de ordenanzas).

6. La intervención de los Municipios en la planificación del crecimiento de las ciudades
· se establece la generación de registros de tierras que cada estado municipal pueda disponer para planificar los emprendimientos sociales, con la incorporación de los conceptos de zonas de promoción del hábitat.

7. La Gestión Democrática de la Ciudad
· La Ley propone la generación de audiencias públicas, iniciativas populares, espacios multiactorales para que la comunidad defina estrategias y procedimientos y controle el cumplimiento de la legalidad.
· Se propone asimismo un Consejo Provincial de Vivienda y Hábitat que funcione como un órgano amplio y participativo, de consulta y asesoramiento sobre la implementación de las políticas derivadas de la Ley.