PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN – AJUSTE 2024
Recuerden que tienen tiempo para presentar Siradig 2024 hasta el 31 de Marzo inclusive
Los ciudadanos obligados a presentar el formulario de declaración jurada F. 572 Web a través del servicio “SiRADIG – TRABAJADOR”, podrán -con carácter de excepción- efectuar la presentación por el período fiscal 2024, hasta el 31 de marzo de 2025, inclusive.
Los empleados en relación de dependencia anualmente deben presentar un formulario donde declaran la totalidad de las deducciones que corresponde descontar en la liquidación anual del impuesto a las Ganancias que realizan los empleadores (por ejemplo, gastos médicos, salarios pagados al personal de casas particulares).
SIRADIG – PERIODO 2025
Registro y Actualización de Deducciones de Ganancias SIRADIG F°572 Web. Año 2025
Por medio de la presente, se informa que, siguiendo la reglamentación vigente, es necesario que todos los empleados en relación de dependencia, presenten SIRADIG ante la Universidad Nacional de La Plata (UNLP). Dicho formulario corresponde a la declaración jurada de deducciones del impuesto a las ganancias del periodo fiscal 2025. Llamamos deducciones a aquellas informaciones que permiten abonar menos impuesto, como puede ser: cónyuge, hijos a cargo, etc.
En tal sentido, es necesario presentar dicho formulario vía web, antes del día 10 de cada mes. Una vez completado, el mismo debe ser enviado desde la página de AFIP al empleador (UNLP), de modo de ser incluido en las liquidaciones de sueldo correspondientes.
La reglamentación vigente, establece la obligatoriedad del uso del SIRADIG.
Asimismo, es necesario tener en cuenta, que aquellos casos que posean modificaciones durante el año (alta o bajas de hijos a cargo, cónyuge, deducciones que devengan mensualmente como medicina prepaga, intereses hipotecarios, personal doméstico, alquileres, etc.) deben informarse todos los meses con el importe correspondiente, entendiendo que debe completarse el formulario de manera mensual y enviarse cada vez que se cambia algo al empleador, para un correcto cálculo del impuesto.
Deducciones Vigentes y que Datos Cargar:
https://www.afip.gob.ar/572Web/
Cualquier consulta pueden escribirnos: