La Jubilación por Invalidez Laboral, será abonada a cualquier trabajador docente o nodocente, sea cual fuere su edad o antigüedad en el servicio, que acredite incapacidad física o intelectual total y permanente para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profesionales y que haya aportado como mínimo 30 meses dentro de los 36 meses anteriores a la solicitud.
La percepción de esta prestación es incompatible con el desempeño de cualquier actividad en relación de dependencia.
Con los informes que acreditarán la INVALIDEZ emitidos por la Dirección de Salud de los Recursos Humanos, la Facultad o Dependencia preparará la documentación previsional pertinente y remitirá las actuaciones a la Dirección de Certificaciones Previsionales para la confección del correspondiente Certificado de Servicios y Remuneraciones.
Una vez que obtengas la Resolución de baja de servicios por incapacidad laboral, te dirigirás a la Dirección de Servicios Sociales de la UNLP, con copia de la misma y del último recibo de haberes. Allí completarás un formulario para tener acceso al Subsidio por Incapacidad Laboral del Afiliado Titular. Dicho subsidio consiste en el pago de doce períodos de una suma equivalente al último sueldo neto que percibiste.