De acuerdo a lo establecido por el Artículo 49° del Estatuto de la UNLP: “La Asamblea Universitaria es el órgano supremo de la universidad. Se reúne convocada por el Presidente, por la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Superior o a requerimiento de un cuarto, por lo menos, de los miembros de la Asamblea Universitaria […] La Asamblea Universitaria estará constituida por los profesores, jefes de trabajos prácticos, ayudantes diplomados, graduados y estudiantes que integran los Consejos Directivos, diez (10) representantes nodocentes y un representante docente de cada establecimiento del Sistema de Pregrado Universitario.
Cada Gremio (A.D.U.L.P.- A.T.U.L.P.- F.U.L.P.) tendrá un (1) representante con voz y sin voto”.
Entre las funciones y atribuciones del máximo órgano de cogobierno universitario, el Artículo 54° de la norma enumera:
a) Modificar el Estatuto universitario, en reunión convocada especialmente, cuya citación indicará expresamente los puntos a tratar. Toda modificación requerirá, para su validez, el voto de la mayoría de los presentes, la que no podrá ser inferior a la mitad del total de sus miembros.
b) Suspender o separar al Presidente o a cualquiera de sus miembros, por causas enumeradas en el artículo 68º, con el voto de por lo menos los dos tercios de los miembros que integran la Asamblea.
c) Elegir al Presidente de la universidad.
d) Considerar, con carácter extraordinario los asuntos que le sean sometidos y que interesen al funcionamiento de la universidad o al cumplimiento de sus fines.
e) Dictar su propio reglamento.
f) Ejercer todo acto de jurisdicción superior no previsto en este Estatuto.

Según lo establece el Estatuto de la Universidad, para acceder a la presidencia de la casa de estudios platense se requiere el voto de la mitad más uno de los asambleístas presentes. La elección del presidente se realiza mediante el voto directo, por cédula nominal, previas disertaciones de los oradores.

