Se realizó hoy la presentación institucional “Declaración en Defensa de los Derechos de los Migrantes”. El acto, organizado por la Comisión por los Derechos de los Migrantes del Consejo Social de la Universidad Nacional de La Plata, tuvo lugar en el Salón Alfredo Palacios del Rectorado. El objetivo fue la puesta en agenda de la preocupación por la reciente promulgación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2017.
El encuentro estuvo encabezado por la Vicepresidenta Académica de la UNLP; Ana Barletta, y contó con la presencia del Secretario de Extensión de la casa de estudios, Leandro Quiroga, la titular del Consejos Social, Inés Iglesias y representantes de la Defensoría del Pueblo de la Provincia de Buenos Aires y de la Comisión Provincial por la Memoria.
El documento plantea, entre otras cosas, que la promulgación del mencionado decreto “fue presentada por el Gobierno Nacional como una respuesta estatal a ´recientes hechos de criminalidad organizada de público notorio conocimiento´, planteando que serviría para que el Estado Nacional pueda concretar órdenes de expulsión inmediata contra personas de nacional extranjera que delinquen.
Tal y como lo destacó Barletta, “este documento es el resultado de la convergencia político institucional desde el Consejo Social de la Universidad con facultades, los colegios y los 3 gremios, Adulp, Atulp y Fulp. Es un orgullo haber llegado a este nivel de acuerdo en un tema tan sensible y complejo y que nos pone en alerta como institución sobre regresiones en materia de los derechos de los migrantes que plantea en DNU 70”.
La Vicepresidenta resaltó además que la producción de esta declaración se da en el contexto de otros documentos que abordan temáticas igualmente sensibles, como niñez o la necesidad de formación de sectores vulnerables.
Por su parte, Leandro Quiroga sostuvo que “el Decreto en cuestión va en contra de una ley sobre migración ampliamente consensuada y genera un impacto negativo en la sociedad, ya que genera una pérdida de derechos de los migrantes que residen en nuestro país. Es fundamental, por eso, poner en valor que esta declaración, producida en una universidad pública en articulación, a través del gran trabajo del Consejo Social, con otras organizaciones sociales”.
Asimismo, el Secretario de Extensión de la UNLP resaltó la necesidad de comunicar el documento a toda la sociedad y de acercarla a otros ámbitos de discusión, para generar mayor consenso al respecto.
Cabe recordar que la Comisión por los Derechos de los Migrantes se constituyó en mayo pasado, a propuesta de la Coordinación de Asuntos Latinoamericanos de la UNLP, al Consejo Social.
LA DECLARACIÓN
Los abajo firmantes, integrantes del Espacio de Trabajo por los Derechos de los Migrantes del Consejo Social de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP), deseamos manifestar nuestra preocupación en relación a la promulgación del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2017, y a la situación de discriminación y violencia que se ha profundizado por dicha medida.
El DNU 70/2017 modifica drásticamente la Ley de Migraciones Nº 25.871 y de Nacionalidad y Ciudadanía Nº 346. La Ley 25.871 fue sancionada el 17 diciembre de 2003, por unanimidad en ambas cámaras del Congreso de la Nación Argentina, con un profundo consenso social e internacional, y fue reglamentada el 3 de mayo de 2010. Cabe destacar que esta sanción fue producto de un amplio debate en el que participaron organizaciones de la sociedad civil, instituciones estatales y representantes de organizaciones migrantes. La ley de migración fue discutida en diversos ámbitos sociales y políticos, así como en el ámbito jurídico y académico y ubicó a nuestro país como un ejemplo mundial en materia de política migratoria internacional, en cuanto al reconocimiento de la migración como un Derecho Humano inalienable.
La promulgación del DNU 70/2017 fue presentada por el Gobierno Nacional como una respuesta estatal a “recientes hechos de criminalidad organizada de público y notorio conocimiento”[1], planteando que serviría para que el Estado Nacional pueda concretar órdenes de expulsión inmediata contra personas de nacionalidad extranjera que delinquen.
La justificación de estos dichos se basó en datos estadísticos de política criminal de delitos cometidos por extranjeros que viven en la Argentina. Se argumentó la existencia de una crítica situación ligada a la narcocriminalidad que ameritaría “la adopción de medidas urgentes”, que en este caso involucran la modificación a dos leyes nacionales, desestimando los mecanismos de debate y consenso qué prevé nuestra Constitución y que conforman el corazón de la democracia.
Los datos utilizados para sostener el Decreto aparecen descontextualizados y dudosamente interpretados. Por ejemplo, se los presenta como datos generales de la población carcelaria argentina y, en realidad, corresponden solamente al Servicio Penitenciario Federal.[2] Cuando miramos las estadísticas oficiales del Sistema Nacional de Estadísticas Sobre la Ejecución de la Pena (SNEEP) del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos podemos ver que en el 2015 el índice de criminalidad en el sector donde el gobierno está legislando representa el 6% (4.449 personas) de la población total carcelaria (71.500 personas).[3]
Revisando los datos del mismo organismo con respecto a las personas detenidas por la Ley de Estupefacientes o Drogas Ley 23.737; de las 8012 personas detenidas en todo el país, el 82% son argentinas y solo el 18% son extranjeras. Esto corresponde a un total de 1426 personas que representa un 0.06% de la población migrante en la Argentina [1] La totalidad de las personas privadas de la libertad representan el 0.2% de los casi 2.000.000 de migrantes que residen en nuestro país.
Por esto mismo, es importante mencionar que el porcentaje de los inmigrantes privados de la libertad prácticamente no ha variado en los últimos 15 años. Así, difícilmente pueda hablarse de una urgencia en relación a la criminalidad extranjera y menos aún de una vinculación entre inmigración y delincuencia. A ello se suma la pregunta de cuán atinada y meditada puede ser una política de Estado que, en vez de recurrir a los abundantes y actualizados estudios producidos por investigadores especializados, se basa en una equivocada lectura de los datos existentes.
Amnistía Internacional pronuncio su postura frente a estos datos. “Los datos aportados por el Estado no son falsos, pero son presentados de manera sesgada en donde el uso intencional arroja porcentajes que no reflejan la realidad y tienden a sobre representar la población migrante dentro del universo de personas en conflicto con la ley penal. Con esto, se procura instalar la idea de una situación de naturaleza excepcional’ o de ‘emergencia en seguridad’ que amerita medidas urgentes”.[4]
Los colectivos migrantes nucleados en numerosas organizaciones y diferentes organismos de defensa de los Derechos Humanos, están convencidos que el Decreto es regresivo por diversos motivos. Entre ellos, acelera los trámites de expulsión eliminando la unidad familiar como condición para evitarla, restringe el acceso a la nacionalidad argentina, reduce las garantías procesales inherentes a toda persona afectando, por ejemplo, el derecho de defensa en juicio y reduce el principio de no discriminación consagrados en la Carta Magna de nuestra constitución. En el ANEXO se describen estas restricciones y limitaciones de derechos, establecidas por el Decreto.
Nos preocupa que, en un Estado de Derecho respetuoso de las normas nacionales e internaciones de protección a los DDHH, se vulnere el derecho de defensa en juicio y las garantías procesales de un individuo por su condición de migrante.
La deportación infunde temor a una población frecuentemente sospechada y deslegitimada por su condición de extranjera, a la vez que la amordaza en sus posibilidades de reclamo, de denuncia y de defensa. Indirectamente, el DNU afecta también la libertad de expresión de un grupo de personas especialmente discriminadas.
Difícilmente estas modificaciones contribuyan a resolver los problemas de inseguridad y criminalidad organizada que se mencionan, pero sí expondrán a miles de familias al riesgo de desmembramiento, y esto afectará de igual modo a niños y niñas argentinos y extranjeros.
Consideramos que el DNU fortalece las concepciones xenófobas y racistas que perduran en nuestra sociedad, al aplicar de manera injusta y arbitraria castigos diferentes y desiguales para personas que presuntamente han hecho lo mismo (proceso judicial completo para nacionales, expulsión con mero procesamiento o sentencia no firme para extranjeros). Así, se refuerzan y legitiman las lógicas de sospecha, segregación y prejuicios que son, sin lugar a dudas, un elemento central en la conformación de una sociedad violenta e injusta.
A partir de la instalación de los conceptos establecidos como fundamento del Decreto en los medios masivos de comunicación, los migrantes denuncian habérseles negado la atención a la salud en los hospitales públicos, bulling a sus hijos en las escuelas y la criminalización de los jóvenes en los barrios, siendo usados como chivos expiatorios del delito.
En consonancia con las denuncias y demandas recibidas de parte de los diferentes colectivos migrantes, manifestamos nuestra preocupación por las consecuencias que el decreto está generando en las colectividades migrantes, ya que fomenta la discriminación, la xenofobia y la precarización laboral de los migrantes, y genera divisiones internas al interior de los colectivos.
La nuestra es una Nación construida con el trabajo migrante a lo largo de las generaciones. Hemos construido lazos que son mucho más fuertes que cualquier muro legal, y que nos convierten en una sociedad rica en su diversidad. Es importante reconocer el aporte que todos aquellos que hoy forman parte de este País hacen a su crecimiento y desarrollo, y dejar de fomentar divisiones que sólo aumentan la vulneración de derechos y la violencia.
Desde el Espacio de Trabajo por los Derechos de los Migrantes del Consejo Social de la UNLP convocamos a todos los sectores a adherir a esta declaración y, sobre esta base, generar un proceso serio y responsable de debate sobre las normas actuales que regulan la migración, sus alcances, y la necesidad o no de reformarlas, estableciendo un fuerte rechazo al Decreto 70/2017 del PEN y sus consecuencias.
Por el Espacio de Trabajo por los Derechos de los Migrantes:
- Coordinadora Migrante La Plata
- Consejo de Consulta de la Colectividad Peruana en La Plata
- Centro Cultural Boliviano La Plata
- Cooperativa Agropecuaria Productores Parque Pereyra limitada
- Mesa Barrial Villa Elvira
- Asociación San Cayetano
- Asociación Guayacanes del Norte
- Asociación Unión Romerense
- Asociación 15 de Abril
- Estudiantes Peruanos La Plata
- Patria Migrante – Centro Aconcagua
- Centro Cultural “aty guazu ñande japahape”
- Comisión Provincial por La Memoria “Proyecto Justicia y Seguridad Democrática”
- Foro por los Derechos de la Niñez, Adolescencia y Juventud
- Universidad de Avellaneda – Diplomatura en Migración, Política y Territorio
- Secretaría de Extensión del Liceo Víctor Mercante
- Centro de Atención Jurídica gratuita para Productores Agropecuarios Familiares de la Facultad de Cs. Jurídicas y Sociales
- Proyecto de Extensión “Patrimonialización y Turismo” de la Facultad de Cs. Económicas
- Programa Interinstitucional de Estudio sobre Migraciones, Exilio, Refugios (PRIEMER) de la Facultad de Humanidades y Cs. De la Educación
- Secretaría de Extensión de la Facultad de Humanidades y Cs. De la Educación
- Proyecto de Extensión UNLP “Identidad: la diferencia entre tener un derecho y poder ejercerlo” de la Facultad de Humanidades y Cs. De la Educación
- Equipo de Investigación sobre Discriminación y Racismo a migrantes en la periferia de la ciudad de La Plata (Convenio INADI/UNLP) de la Facultad de Humanidades y Cs. De la Educación
- Departamento de Geografía de la Facultad de Humanidades y Cs. De la Educación
- Observatorio de Políticas de Seguridad de la Facultad de Humanidades y Cs. De la Educación / CPPM
- Prosecretaría de Extensión para Productores Familiares de la Facultad de Cs. Agrarias y Forestales
- Agrupación de Graduados “Construcción” de la Facultad de Cs. Naturales y Museo
- Comisión: “Trabajos Interculturales con Pueblos Originarios e Inmigrantes” de la Facultad de Trabajo Social
- Centro de estudios aplicados sobre migraciones, comunicaciones y relaciones interculturales (CEAMCRI) de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social
- CTA – Trabajadores Provincia Bs. As.
- Movimiento Patria Grande – CTA
- FTV – Miles
- MTE – Movimiento de Trabajadores Excluidos
Adhesiones institucionales:
- Consejo Directivo de la Facultad de Bellas Artes
- Consejo Directivo de la Facultad de Cs. Astronómicas y Geofísicas
- Consejo Directivo de la Facultad de Cs. Exactas
- Consejo Directivo de la Facultad de Cs. Naturales y Museo
- Consejo Directivo de la Facultad de Cs. Veterinarias
- Consejo Directivo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
- Consejo Directivo de la Facultad de Informática
- Consejo Directivo de la Facultad de Odontología
- Consejo Directivo de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social
- Consejo Directivo de la Facultad de Psicología
- Consejo Directivo de la Facultad de Trabajo Social
- Equipo de Gestión del Bachillerato de Bellas Artes
- Equipo de Gestión del Colegio Nacional “Rafael Hernández”
- Equipo de Gestión de la Escuela Graduada “Joaquín V. González”
- Equipo de Gestión del Liceo “Víctor Mercante”
- ATULP
- ADULP
- FULP
- Decano y autoridades de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
- Dirección de Derechos Humanos de la Facultad de Cs. Exactas
- Centro de Graduados de la Facultad de Cs. Veterinarias
- Cátedra Libre de Soberanía Alimentaria UNLP
Adhesiones de organizaciones sociales, culturales y políticas:
- Cooperativa “Moto Méndez”
- ONG “Barrios del Plata”
- La Casita de los Chicos de Gorina
- Cooperativa “Ayni”
- Manos de la Tierra
- Cultura Alimentaria
- Movimiento “Patria Grande”, CTA Región Sur
Adhesiones individuales:
- Martín Legarralde – Consejero Directivo de la Facultad de Humanidades y Ciencias de la Educación
- Néstor Oscar Caffini – Director CIProVe (UNLP-CICPBA)
- María Cristina Pauli – Docente investigadora de la Facultad de Periodismo y Comunicación Social
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ANEXO: Principales modificaciones de la Ley de Migraciones Nº 25.871 y de Nacionalidad y Ciudadanía Nº 346, que introduce el decreto
A continuación, mencionamos las principales reformas y modificaciones que introduce el decreto, dando cuenta de las irregularidades observadas.
- Expulsión del país sin condena firma y por delitos excarcelables: establece que las personas extranjeras pueden ser expulsadas del país por cualquier delito, incluso los que tienen penas entre 1 mes y menos de 3 años, tal como “atentado y resistencia a la autoridad”. Además, alcanza con el procesamiento o la condena no firme para iniciar el trámite de expulsión. En su texto original, la Ley de Migraciones Nº 25.871 autorizaba la expulsión en caso de delitos con penas privativas de la libertad mayores a 3 años y cuando la sentencia estuviera firme. Es decir que a partir del Decreto 70/2017, una persona extranjera que habita en este país podrá ser expulsada con prohibición de reingreso por haber realizado las mismas acciones por las cuales una persona argentina ni siquiera iría presa, ya que las penas menores a tres años suelen ser excarcelables.
- Reducción del plazo de defensa, solo 3 días hábiles: establece un procedimiento de expulsión sumarísimo que generaliza la detención de las personas y atenta muy severamente contra el derecho a la defensa y el acceso a la justicia. Los plazos que establece (3 días hábiles) vuelven inverosímil la presentación de recursos fundamentados y con patrocinio letrado. Puesto que simultáneamente restringe el acceso a la defensa oficial (sólo podrán solicitarla quienes demuestren fehacientemente carecer de medios económicos), abre la concreta posibilidad de que personas atemorizadas y angustiadas recurran a letrados inescrupulosos con la esperanza de detener un trámite de expulsión.
- Impunidad: el estado renuncia a investigar cuando deporta a una persona migrante procesada. La persona podrá ser deportada antes de que la justicia haya investigado para dilucidar lo ocurrido y sin que se pueda garantizar reparación alguna a las víctimas. En oposición a lo que se menciona en los considerados del DNU, su aplicación probablemente afectará objetivos legítimos en materia de política criminal, incluso respecto a redes internacionales ligadas al narcotráfico. En efecto, a partir del DNU 70/2017 alcanzará con procesar a personas ligadas a estos delitos para que sean deportadas del país. Con la deportación, el Estado renuncia la persecución penal y a la investigación sobre el funcionamiento de posibles redes de criminalidad internacional. No hace falta aclarar que esto facilitaría la repetición de esas conductas por sus responsables directos o indirectos.
- Exceso de facultades a la Administración: violación de los principios republicanos de división de poderes en detrimento de los derechos de los migrantes. Otorga a la Dirección Nacional de Migraciones (DNM) la potestad de cancelar las radicaciones por motivos penales sin condena firme, la autoriza a pautarle los tiempos de respuesta al Poder Judicial (a jueces, fiscales y defensores por igual) y a sancionar a otros organismos e instituciones del Estado que no brinden información en los plazos perentorios que fija el DNU. Además, sólo la DNM (ya no el juez) podrá decidir excepciones, que corresponderán únicamente (y tal vez) en el caso de habitantes extranjeros/as que tengan cónyuges, hijos o hijas argentinos/as nativos/as.
- Denegación de segunda instancia: violación del derecho al debido proceso y revisión judicial. Impone serias restricciones para el acceso a la justicia (negando el principio general de impugnación judicial de los actos administrativos) y recorta drásticamente aquellas competencias de los jueces que les permiten cumplir sus funciones “naturales” de supervisar el accionar del Poder Ejecutivo y garantizar los derechos de todos los habitantes. También se deroga el recurso de revisión (de oficio o a petición de parte), atribuyéndole a las decisiones de la DNM un carácter de infalibilidad que contradice todo el derecho administrativo.
- Notificación ficta: violación del derecho de defensa. Modifica los procedimientos mediante los cuales la Dirección Nacional de Migraciones notifica a las personas interesadas las decisiones que ha tomado en relación con su situación. Si no se constituye domicilio o el constituido no se encuentra, la persona quedará notificada en el término de dos días hábiles en la mesa de entradas de la DNM. Esto significa que miles de personas deberán concurrir día por medio a la DNM a consultar acerca de su situación. Difícilmente puedan cumplirse los requisitos y las exigencias que establece la autoridad administrativa (incluso en casos tan sencillos como presentación de documentación) si la modalidad de notificación no es fehaciente. De esta manera, se establece un régimen de notificación ficta similar al de multas de tráfico, igualando la posible sanción pecuniaria (multa) a la expulsión del territorio de una persona con arraigo, trabajo, familia, hijos, etcétera.
- Imposición de mayores requisitos para el acceso a la ciudadanía: a diferencia de lo que establecen la Constitución Nacional y la Ley de Nacionalidad y Ciudadanía, no bastará con dos años de residencia continua para solicitar la naturalización: esos dos años deberán ser de residencia temporaria o permanente en los términos que fija la Ley de Migraciones.
[1] https://www.boletinoficial.gob.ar/#!DetalleNorma/158336/20170130
[2] http://www.lanacion.com.ar/1980510-inmigrantes-y-delito-que-dicen-las-cifras
[3] http://www.jus.gob.ar/media/3191517/informe_sneep_argentina_2015.pdf
[4] https://amnistia.org.ar/wp-content/uploads/delightful-downloads/2017/02/Migraciones-QyA-1.pdf