Según establece el Estatuto de la UNLP, el reparto de bancas en los Consejos Directivos se define de la siguiente manera: “La representación de los alumnos, se adjudicará en número de tres (3) a la lista que obtuviere la mayoría de votos y uno (1) a cada una de las dos (2) primeras minorías, siempre que superen el veinte por ciento (20%) de los votos válidos emitidos en la correspondiente elección. En caso en que solo una minoría alcanzara el veinte por ciento (20%) la representación restante se adjudicará a la lista que obtuviere la mayoría. Cuando ninguna lista haya alcanzado el veinte por ciento (20%) de los sufragios válidos computados en las respectivas elecciones, las representaciones se adjudicarán íntegramente a la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos”.