Régimen electoral de la UNLP

Fiel a su espíritu reformista, la Universidad Nacional de La Plata integra su cuerpo electoral con representantes docentes, graduados, estudiantes y no docentes.

De este modo, los cuatro claustros participan activa y plenamente en la formación del gobierno de la UNLP, y lo ejercen a través de sus representantes en la Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y los Consejos Directivos de las diferentes facultades que integran la casa de estudios.

El mecanismo de elección de los representantes de cada uno de los claustros, así como la composición de los diferentes órganos del cogobierno universitario, están explicitados en el Estatuto de la Universidad, reformado en el año 2008:

TÍTULO VI

RÉGIMEN ELECTORAL

CAPÍTULO I: Cuerpo Electoral

ARTÍCULO 86º: La Universidad integra su cuerpo electoral con docentes, graduados, estudiantes y no docentes.

ARTÍCULO 87º: Los cuatro estados participarán en la formación de su gobierno y lo ejercerán por representantes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Superior y Consejo Directivo, elegidos según se establece en el presente Estatuto.

CAPÍTULO II: Integración

ARTÍCULO 88º: La Asamblea Universitaria, el Consejo Superior y los Consejos Directivos se integrarán según lo establecido en los arts. 49º, 57º y 75º, con igual número de titulares y suplentes.
La representación de los docentes se hará de la siguiente forma:

• Los profesores serán elegidos por sus pares y los jefes de trabajos prácticos por los suyos, en las condiciones que establece el presente.

• La lista de profesores que obtuviere la mayoría se adjudicará cinco (5) cargos y la que obtuviere la minoría dos (2), siempre que superare el veinticinco por ciento (25%) de los sufragios válidos computados en las correspondientes elecciones. Los representantes de los jefes de trabajos prácticos serán elegidos a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate, se deberá llamar a una nueva elección.

• La representación de los alumnos, se adjudicará en número de tres (3) a la lista que obtuviere la mayoría de votos y uno (1) a cada una de las dos (2) primeras minorías, siempre que superen el veinte por ciento (20%) de los votos válidos emitidos en la correspondiente elección. En caso en que solo una minoría alcanzara el veinte por ciento (20%) la representación restante se adjudicará a la lista que obtuviere la mayoría. Cuando ninguna lista haya alcanzado el veinte por ciento (20%) de los sufragios válidos computados en las respectivas elecciones, las representaciones se adjudicarán íntegramente a la lista que obtuviere la mayor cantidad de votos.

• La representación de los ayudantes diplomados o graduados será adjudicada a la lista mayoritaria, a simple pluralidad de sufragios. En caso de empate, se deberá llamar a una nueva elección.

• En caso de ausencia, cualquiera sea su causa, los titulares serán reemplazados en orden sucesivo de prelación, en cada reunión, por los que lo sigan en las respectivas listas en calidad de suplentes.

• Los representantes no docentes a la Asamblea Universitaria, al Consejo Superior y a los Consejos Directivos, serán elegidos en forma directa por los empleados de la planta permanente de la universidad.

ARTÍCULO 89º: Los mandatos de los integrantes del Consejo Superior, Consejo Directivo y Asamblea Universitaria durarán cuatro (4) años para los profesores, jefes de trabajos prácticos y auxiliares docentes o graduados y un (1) año para los estudiantes. Pudiendo en todos los casos ser reelectos.
Los representantes no docentes, durarán cuatro (4) años en sus mandatos y podrán ser reelectos.

ARTÍCULO 90º: El desempeño de las representaciones de los docentes y no docentes ante la Asamblea Universitaria, Consejo Superior o Directivo, se considerará carga inherente a sus cargos, sólo declinable o excusable por motivos justificables que en cada caso deberán ser admitidos expresamente por los órganos respectivos, quienes tendrán facultades para juzgar disciplinariamente a los representantes que incurrieran en infracción no excusable de sus obligaciones.

ARTÍCULO 91º: Para ser admitido en el ejercicio de las representaciones electorales conferidas por los cuatro (4) estados universitarios a la Asamblea Universitaria, Consejo Superior y Consejo Directivo, será indispensable:

a) Poseer las condiciones requeridas para integrar el padrón correspondiente.

b) Si se trata de la representación estudiantil, deberán ser alumnos regulares, haber aprobado como mínimo el treinta por ciento (30%) del total de asignaturas de la carrera que cursan y tener una (1) inscripción cuya antigüedad no sea mayor de doce (12) años.

ARTÍCULO 92º: A los fines de la aplicación de estas normas, el Consejo Superior de la universidad dictará los reglamentos pertinentes con facultad para prever, inclusive, los casos de suspensiones y reincorporaciones de electores y representantes.

CAPÍTULO III: Padrones

ARTÍCULO 93º: En cada facultad, instituto o escuela superior se confeccionarán separadamente los padrones de profesores, jefes de trabajos prácticos, ayudantes diplomados y graduados y estudiantes. El padrón de no docentes será separado por facultad para la elección de Consejeros Directivos y padrón único para la elección de representantes al Consejo Superior y a la Asamblea Universitaria.

ARTÍCULO 94º: En el padrón de profesores se inscribirá a todos los titulares, asociados, adjuntos ordinarios y extraordinarios en las condiciones que fije el Consejo Superior. En el padrón de los jefes de trabajos prácticos se inscribirá a todos los jefes de trabajos prácticos ordinarios.
Los ayudantes diplomados y los graduados integrarán un solo padrón. En dicho padrón se inscribirá a todos los ayudantes diplomados ordinarios y a los graduados egresados de la facultad respectiva.
Para la elección de un (1) representante al Consejo Superior, los jefes de trabajos prácticos, ayudantes diplomados y graduados votarán con un padrón integrado. En el caso de los estudiantes se inscribirán los alumnos regulares. Todos los alumnos de primer año deberán aprobar los trabajos prácticos de una (1) asignatura como mínimo. En el padrón de no docentes se inscribirán todos los empleados de planta permanente.

ARTÍCULO 95º: Se podrá pertenecer a un solo padrón y votar en una sola unidad académica, debiéndose optar en caso de pertenecer a más de una.
Las inscripciones en los respectivos padrones caducarán:

a) Cuando los docentes dejen de pertenecer a los cuerpos docentes en su condición de tales.

b) Cuando los graduados incurran en injustificadas omisiones de los deberes electorales que les impone este Estatuto o en incumplimiento de los compromisos que establezcan las respectivas reglamentaciones o cuando haya transcurrido un (1) año a partir de su designación como docente.

c) Cuando los estudiantes incurran en injustificadas omisiones de los deberes electorales que les impone este Estatuto, en demoras notorias respecto de las obligaciones implícitas en su condición de tales o hayan recibido algún título para ejercer profesiones universitarias, salvo el caso de que continúan inscriptos como alumnos en cursos complementarios de la misma carrera y facultad o departamento, o instituto superior.

d) Cuando los respectivos Consejos Directivos consideren que existen motivos graves para la eliminación de los docentes o graduados alcanzados por sanciones disciplinarias de los Consejos Profesionales competentes. Los docentes de los Establecimientos del Sistema de Pregrado Universitario podrán elegir Director y representante a la Asamblea Universitaria. Sólo podrán votar en un Establecimiento, debiendo optar en caso de pertenecer a más de uno.
Los docentes de los Establecimientos del Sistema de Pregrado Universitario que revisten simultáneamente en los padrones de facultades y establecimientos podrán optar por votar Director en el establecimiento y sólo representantes al Consejo Académico en su facultad.
Los docentes que sólo figuren en padrones de establecimientos elegirán, además del Director, representante a la Asamblea Universitaria en elecciones previas a ese evento.

CAPÍTULO IV: Elecciones

ARTÍCULO 96º: El sufragio –excepto para la elección de Presidente de la universidad- es obligatorio y secreto en todas las elecciones que se realicen en la universidad. Su omisión injustificada constituirá falta grave que juzgarán los respectivos Consejos Directivos.

ARTÍCULO 97º: Los representantes de los cuatro (4) estados ante el Consejo Superior, Directivo, y Asamblea Universitaria, serán elegidos de las listas oficializadas por las facultades, departamentos de la universidad, institutos o escuelas superiores y establecimientos del Sistema Preuniversitario.
El régimen eleccionario que no está contemplado por este Estatuto será reglamentado por el Consejo Superior.
Iguales condiciones se aplicarán para la representación no docente.

CAPÍTULO V: de la elección del Presidente

ARTÍCULO 98º: La elección del Presidente se efectuará por la Asamblea Universitaria convocada a ese efecto y con quince (15) días de anticipación, por lo menos.

ARTÍCULO 99º: La Asamblea sesionará válidamente con quórum de la mitad más

uno de sus miembros y no se podrá levantar hasta que la elección del Presidente se haya efectuado.

ARTÍCULO 100º: Si después de dos (2) votaciones ninguno de los candidatos hubiera obtenido mayoría absoluta de los miembros presentes de la Asamblea, la tercera votación se concretará a los dos (2) candidatos que hubieran logrado mayor cantidad de sufragios, siendo obligatoria la opción. La votación se realizará por cédula nominal.

ARTÍCULO 101º: Si dos (2) o más candidatos obtuvieran igual mayoría relativa, la Asamblea decidirá cuál o cuáles serán eliminados, a fin de que la última votación recaiga en dos (2) solamente.

CAPÍTULO VI: de la elección del Decano

ARTÍCULO 102º: El Decano de cada facultad será elegido por los Consejeros Directivos. Transcurrida una hora a contar de la fijada para la elección, se incorporarán los respectivos suplentes de cada estado y el representante no docente –según corresponda a cada lista- para completar el número total de miembros, sin el cual no podrá funcionar el órgano elector.
En caso de no lograr la presencia de la totalidad de los miembros del cuerpo se realizará un cuarto intermedio por cuarenta y ocho (48) horas, luego del cual el Consejo Directivo sesionará válidamente con la mayoría simple, siempre que se encuentren representados todos los estamentos que componen el Consejo Directivo.
En caso de no lograr la representación mencionada se realizará un cuarto intermedio por cuarenta y ocho (48) horas, luego del cual el Consejo Directivo sesionará válidamente con la mayoría simple de sus miembros.
Si ningún candidato obtuviera como mínimo los votos afirmativos de la mitad más uno de los miembros del cuerpo, se repetirá la elección con los dos (2) más votados. Si ninguno de estos obtuviera el número de votos precedentemente establecido, se incorporará al órgano elector, al único fin de votar por uno de los candidatos, el primer suplente representante de cada uno de los estamentos que componen el Consejo Directivo. En este caso, el Decano será electo por simple mayoría, no computándose los votos en blanco.

ARTÍCULO 103º: La sesión no se podrá levantar sin haber sido designado el Decano.

ARTÍCULO 104º: El Decano podrá ser reelecto con el voto de las dos terceras partes de los miembros del cuerpo en las condiciones establecidas en el artículo 81º.

CAPÍTULO VII: de la elección del Vicedecano

ARTÍCULO 105º: El Vicedecano será elegido por el Consejo Directivo de entre los profesores de la facultad, por simple mayoría, a propuesta del Decano.

TÍTULO VII

DE LA OMISIÓN DEL SUFRAGIO

CAPÍTULO I: Sanciones

ARTÍCULO 106º: Se considera falta grave la omisión o defecto en la emisión del sufragio.

ARTÍCULO 107º: Los electores que incurran en la infracción a que se refiere el artículo anterior, serán pasible de las siguientes sanciones:

a) Los docentes:

1) Con retribución pecuniaria: perderán, por cada infracción, el importe de medio sueldo, que ingresará al fondo propio de la universidad;

2) Sin retribución pecuniaria: serán apercibidos con anotación en su legajo personal.

b) Los graduados: serán suspendidos del padrón por un (1) año.

c) Los estudiantes: no podrán rendir examen en los dos (2) turnos siguientes a la fecha de la elección.

d) Los no docentes: iguales sanciones que para el docente.

ARTÍCULO 108º: Todo infractor podrá intentar la justificación de su omisión o defecto, ante el Decano, quien decidirá, con apelación ante el Consejo Directivo.