¿Cómo se protege un software?

    Para proteger un software de computadoras, o una "app" para dispositivos móviles, pueden utilizarse varias herramientas de Propiedad Intelectual. En principio, el software no es patentable, pero existen excepciones si se produce un "efecto técnico". Por otra parte, el Derecho de Autor contempla el registro de softtware y las páginas web. Los aspectos visuales pueden protegerse como Diseño Industrial.

    ¿Se puede patentar un software?

    Según la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, los programas de computación -como tales-, no son considerados invenciones. Ahora bien, los programas de computación pueden ser patentables si poseen un efecto técnico.

    Para aclarar cómo debe interpretarse el "efecto técnico", el Instituto Nacional de la Propiedad Industrial (INPI) elaboró una directriz específica para el examen de las solicitudes de patente de invención de software. El documento, titulado "Protección de las patentes relacionadas con programas de computación" (Anexo III, Res. P-318/2012) explica que:

    Un programa de computación reivindicado como tal o como un registro en un portador de grabación, no será patentable independientemente de su contenido. La situación no cambia cuando el programa de computación se carga en una computadora conocida. Sin embargo, si el objeto reivindicado aporta una contribución técnica al arte previo, la patentabilidad no deberá ser denegada por el solo hecho que un programa de computación interviene en su implementación. Esto significa, por ejemplo, que máquinas controladas por programas, manufactura controlada por programas o procedimientos de control deberán ser considerados como materia patentable. Se desprende también que si el objeto reivindicado abarca solamente  un programa de trabajo de control interno de una computadora conocida, el objeto propuesto podrá ser patentable si provee un efecto técnico.

    Un ejemplo de una patente de software que provee un efecto técnico es "Método y programa de ordenador para la determinación y distribución temporal de una dosis de insulina a un usuario" (UNLP, CONICET y Universitat de Girona).

    Es importante notar que, al solicitar una patente de invención que contempla un software, no es necesario presentar ni divulgar el código de fuente.

    Proteger el software por Derecho de Autor

    La forma tradicional de proteger el código de un programa de computación es el depósito en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. El mismo puede registrarse como Software o Página Web.

    Como todo lo que respecta al Derecho de Autor, el solo hecho de haber creado algo establece los derechos morales y patrimoniales sobre la creación. Es decir, los derechos nacen automáticamente para el autor con el acto de creación de una obra, siempre y cuando la obra refleje una expresión original, particular y propia.

    Al registrar el software en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se obtiene una prueba fehaciente de autoría otorgada por el Estado. El registro es declarativo. Esto significa que no atribuye los derechos de autor a la persona -que ya los adquirió en forma automática con la creación de la obra-, sino que da fe que se realizó un depósito de obra con determinadas características y determinados autores.

    Al realizar el registro, debe entregarse un CD o DVD que contenga el software a registrar. El mismo debe contener los archivos de código de fuente, ejecutables y frameworks necesarios para poder correr el programa.

    Proteger las pantallas e interfaces a través del Diseño Industrial

    Las llamadas "pantallas" y la interfaz gráfica -es decir, el aspecto estético del software-, puede protegerse mediante la figura del "diseño industrial". Esta figura otorga una protección de 5 años, renovables por dos períodos más de 5 años (15 años de protección total).

    En este caso, para que el titulo de propiedad sea efectivo, el modelo o diseño no podrá haber sido divulgado o explotado antes de la presentación de la solicitud. Esto quiere decir que hay que realizar el registro antes de lanzar el software al mercado. La excepción es la divulgación de diseño en una feria o exposición, donde se brindan seis meses desde la inauguración de la feria para la presentación de la solicitud.

    Proteger el nombre, el logo y los colores a través de la Marca

    Por último, el signo distintivo que caracteriza al software puede protegerse a través de la figura de la "marca". En este sentido, puede registrarse el nombre del software, el logo y los colores utilizados. El plazo de protección es por 10 años, renovables indefinidamente.