Manual de procedimientos para la comunicación de resultados innovadores

     

    I.-   OBJETIVO

    II.-  ANTECEDENTES NORMATIVOS

    III.- ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO

    IV.- PASOS A SEGUIR PARA LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS INNOVADORES

    V.- COLABORACION EN EL PROCESO DE ANALISIS DE PATENTAMIENTO

    VI.- COLABORACION EN EL PROCESO DE PROTECCION

     

    I. OBJETIVO

    El objetivo del presente manual es orientar a la comunidad universitaria sobre el procedimiento para la comunicación de los resultados innovadores que se generen en su seno.

    Asimismo, se dará  cumplimiento a la Ordenanza del HCS sobre protección de los resultados de investigación bajo las normativas de propiedad intelectual. ( Arts. 3, 11, 13 y 14 )

     

    II. ANTECEDENTES NORMATIVOS

    Ord. 275/07  HCS

    Artículo 3º: Titulares de la Propiedad Intelectual.

    Respecto de la Propiedad Intelectual de los resultados se establecen las siguientes

    categorías:

    a) Cuando los resultados se hubieren obtenido con aportes exclusivos de la Universidad se establecen los siguientes supuestos:

    1.- Creaciones realizadas por los autores durante el curso de su contrato, relación de trabajo o de servicios con la Universidad, que tengan por objeto total o parcial la realización de actividades de creación intelectual, dirigidas a un desarrollo predeterminado por la Universidad, pertenecerán a esta última. Sin perjuicio de ello, los autores tendrán derecho a una participación de hasta el 50 % en las regalías correspondientes a la Universidad, producidas por licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a terceros, cuyo porcentaje deberá ser previamente establecido por convenio.

    2.- Creaciones realizadas por los autores en relación con su actividad habitual en la UNLP o en el centro de investigación donde actúe, en cuya obtención hubieren influido predominantemente conocimientos adquiridos o desarrollados en el establecimiento de educación o investigación, o la utilización de medios brindados por éstos. La Universidad tendrá derecho a la titularidad de la creación, a reservarse el derecho de explotación de la misma, o a renunciar a los mencionados derechos a favor de los autores, opción que deberá ejercer dentro de noventa días de notificado fehacientemente del resultado obtenido por los autores. En los supuestos en que la Universidad se reserve la titularidad o los derechos de explotación, los autores tendrán derecho a una participación del 50 % de las regalías correspondientes a la Universidad, producidas por licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a terceros.

    b) Las creaciones desarrolladas por los autores en relación de dependencia en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el inciso a) 1) y 2), pertenecerán exclusivamente a los autores de las mismas.

    c) Cuando los resultados se hubieren obtenido con el aporte de la Universidad y de otras Instituciones y/o Empresas, podrán ser de propiedad conjunta o de alguna de las partes. En todos los casos, se deberá determinar la titularidad de la propiedad y el porcentaje de distribución de regalías en acuerdo previo firmado entre las partes.

     

    Artículo 11º: Información sobre los resultados de las investigaciones susceptibles de ser protegidas.

    Los responsables técnicos de trabajos con resultados susceptibles de protección, deberán informarlo a la Universidad iniciando el trámite ante la oficina a cargo de la Propiedad Intelectual, la que en el plazo de 90 (noventa) días deberá emitir opinión sobre la conveniencia de proteger los resultados de la investigación y bajo qué modalidad, y proceder a su registro.

    La falta de cumplimiento del deber de información importará falta grave a los deberes académicos.

     

    Artículo 13º: Obligación de denunciar la existencia de patentes u otros títulos de propiedad intelectual.

    Los investigadores y docentes de la Universidad, deberán dentro de los 90 (noventa) días de aprobada la presente, presentar a la Presidencia de la Universidad, en la oficina a cargo de la Propiedad Intelectual una declaración jurada de patentes, marcas, diseños industriales, u otros títulos de Propiedad intelectual a su nombre vigentes o vencidos, otorgados o en trámite.

    La falta de cumplimiento de la obligación precedente importará falta grave a los deberes académicos.

     

    Artículo 14º: Obligación de llevar registro.

    La oficina a cargo de la Propiedad Intelectual de la Universidad deberá registrar la información recibida.

     

    III. ALCANCE DEL PROCEDIMIENTO

    El alcance del “Manual de Procedimiento para la comunicación de resultados innovadores”, en lo que se refiere a los sujetos de aplicación de sus directrices, comprende a todos los docentes e investigadores de la UNLP, o de dependencia externa pero que tengan como lugar habitual de trabajo alguno de los ámbitos de la UNLP, de modo que para obtener sus resultados de investigación se valgan de los conocimientos, infraestructura y demás recursos de la Universidad. 

     

    IV. PASOS A SEGUIR PARA LA COMUNICACIÓN DE RESULTADOS INNOVADORES

    1. Comunicación al Decano de la Facultad donde se generó el desarrollo.

    1.1 El investigador responsable del desarrollo deberá presentar en la oficina del Decano de la Facultad una nota informando sobre el resultado innovador obtenido.

    1.2 En caso de tratarse de un desarrollo que involucre más de una Unidad Académica (UA), deberá presentar la nota mencionada en el punto anterior al Decano de la UA bajo cuya dependencia se encuentra el centro o laboratorio donde se llevó a cabo la investigación.

    2. Comunicación al área de Patentes

    2.1. Desarrollos exclusivos de la UNLP

    Cuando el Grupo de Investigación (GI) detecte que se ha llegado a un resultado innovador, y antes de su divulgación, deberá el Investigador responsable del proyecto comunicarlo a la Dirección de Propiedad Intelectual (DPI) sea:

    a. Por correo a propiedad.intelectual@presi.unlp.edu.ar.

    b. En forma personal a través de la solicitud de una reunión (teléfono: 221 644-7054).

    2.2 Desarrollos conjuntos con CONICET, CIC, u otra Institución

    2.2.1. Sede UNLP En todos los casos de desarrollos conjuntos con CONICET, CIC, u otra Institución (sean Investigadores o Centros de doble dependencia) cuya sede de  investigación sea en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata,  deberá el Investigador responsable del proyecto comunicarlo a la Dirección de Propiedad Intelectual conforme los puntos 2.1.a o 2.1.b del presente manual.

    2.2.2 Sede externa En todos los casos de desarrollos conjuntos con CONICET CIC, u otra Institución cuya sede de investigación NO sea en el ámbito de la Universidad Nacional de La Plata,  deberá el Investigador responsable del proyecto comunicarlo a la Dirección de Vinculación Tecnológica del CONICET, CIC, u otra Institución.

    3. Información.

    Una vez recibido el formulario de “Comunicación de Invención”, la DPI informará de dicha situación a las autoridades de la o las Unidades Académicas involucradas.

     

    V. COLABORACION EN EL PROCESO DE ANALISIS DE PATENTAMIENTO

     

    1. A partir de la comunicación del desarrollo innovador por cualquiera de las vías previstas por este manual, la Dirección de Propiedad Intelectual procederá a la búsqueda de información científica y tecnológica en bases de documentos de patentes, a fin de obtener antecedentes relevantes y verificar la posibilidad de protección del desarrollo.

    2. Los documentos de patentes encontrados en la búsqueda de antecedentes, serán enviados al investigador a fin que  evalúe la similitud del contenido del documento con el  desarrollo innovador.

    3. Si de la evaluación de antecedentes resulta que es posible el patentamiento del desarrollo u otra forma de protección de la propiedad intelectual, la DPI –en los casos que corresponda- informará al CONICET a la CIC o a la Institución que corresponda sobre esta situación.

     

    VI. COLABORACION EN EL PROCESO DE PROTECCION

    Cuando se haya tomado la decisión de proteger el desarrollo bajo el sistema de patentes u otra forma de protección, los investigadores deberán responder las inquietudes que les sean planteadas y prestar su colaboración a los fines de la gestión de la solicitud de patente de invención, o del trámite que corresponda en función del tipo de protección elegida.

    Mayo 2012