CAPÍTULO I
OBJETO:
ARTÍCULO 1º: Esta Ordenanza se ocupa del Ordenamiento general a que deberán ajustarse las actividades que por cuenta y cargo de terceros se realicen bajo la responsabilidad de la Universidad Nacional de La Plata.
ARTICULO 2º: Será de aplicación en toda actividad de cooperación técnica, obras, servicios, producción de bienes, asesoramiento, enseñanza para graduados, y, en general, transferencias de conocimientos científicos, tecnológicos y culturales que se hagan con esa modalidad.
ARTÍCULO 3º: Estas actividades recibirán la denominación genérica de Trabajos para Terceros.
ARTICULO 4º: Los “terceros” serán referidos en lo sucesivo como comitente. ARTICULO 5º: Es un propósito primordial descentralizar el tratamiento administrativo y la ejecución de los trabajos para terceros, en la mayor medida posible, con el objeto de brindar una más rápida, eficaz y adecuada respuesta a los requerimientos del comitente, conservando no obstante el necesario control de gestión y estableciendo competencias y responsabilidades.
CAPITULO II
GENERALIDADES:
ARTICULO 6º: A los fines de esta Ordenanza se entienden por Unidades Académicas de la Universidad Nacional de la Plata, aquellas que poseen capacidad de gobierno académico y administrativo descentralizado.
ARTICULO 7º: Se entiende por autoridad de la Unidad Académica aquella que la representa oficialmente en el sentido del Art. 82º inc. 3 y Art. 108º del Estatuto de la Universidad Nacional de La Plata.
ARTICULO 8º: Por otra parte son Unidades Ejecutoras los Departamentos, Institutos, Laboratorios, Grupos de Investigación, etc. reconocidos como tales por la Unidad Académica a la que pertenecen.
ARTICULO 9º: Es responsable de la Unidad Ejecutora quien asume su condición académica, técnica y ejecutiva.
CAPITULO III
ALCANCE:
ARTICULO 10º: La Universidad autoriza a sus Unidades Académicas a concertar y realizar, por cuenta y para uso de terceros, prestaciones a título oneroso consistentes en trabajos técnicos de alta especialización, investigaciones, desarrollos, estudios, ensayos, asesoramientos, y demás tareas de similar índole, así como también actividades de transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos y culturales.
ARTICULO 11º: Los contratos que contemplen tareas que se encuentren aranceladas por Leyes Provinciales y/o Nacionales, deberán ajustarse a lo estipulado en las mencionadas disposiciones.
ARTICULO 12º: La instrumentación y ejecución administrativa de estas actividades podrán ser reglamentadas por cada Unidad Académica en la forma más adecuada a sus modalidades operativas, de acuerdo a los lineamientos establecidos en esta Ordenanza.
CAPITULO IV
INSTRUMENTOS ADMINISTRATIVOS:
ARTICULO 13º: El responsable de una Unidad Ejecutora queda facultado para acordar con terceros la realización de obras y servicios determinados que por su naturaleza y número puedan realizarse en la unidad ejecutora de una Unidad Académica, sin afectar sus planes de actividades normales. En caso contrario debe seguirse lo indicado en el artículo
14º. ARTICULO 14º: El responsable de una Unidad Académica queda facultado para acordar con terceros, con la intervención de una o varias unidades ejecutoras, estudios, investigaciones, desarrollos u otras tareas de transferencia de conocimientos científicos, tecnológicos o culturales de cierta importancia tanto por su duración (mediano plazo) como por el personal y los recursos físicos, económicos y organizativos requeridos. El responsable de la Unidad Académica debe informar de lo acordado a su Consejo Directivo. ARTICULO
15º: El Presidente de la Universidad queda facultado para acordar compromisos de tipo general entre un comitente y la U.N.L.P. cuyo propósito es establecer campos de actividad de interés compartido y mecanismos formales de relación mutua que permitan al comitente acordar en forma ágil y eficiente la realización de trabajos de diversa índole, con distinta dependencia de la U.N.L.P.. El Presidente debe informar al Consejo Superior.
ARTICULO 16º: En los documentos que certifican lo acordado deberá hacerse referencia expresa a las condiciones de disponibilidad y propiedad de los conocimientos y otros valores materiales o inmateriales emergentes de los trabajos a realizar.
ARTICULO 17º: Reserva de confidencialidad: Puede establecerse que por un tiempo limitado, el comitente disponga libremente y en forma exclusiva de la información producida por trabajos para terceros convenidos, comprometiéndose la Unidad Ejecutora a no difundir por ningún medio, ni siquiera internamente en la Universidad Nacional de La Plata.
ARTICULO 18º: Propiedad de bienes e instalaciones: cuando de un trabajo para terceros resulten bienes físicos o instalaciones tales como prototipos, plantas piloto, etc. en el acuerdo o convenio respectivo, deberá especificarse claramente de quien será la propiedad definitiva una vez culminado el trabajo: o del comitente, o bien de la Universidad Nacional de La Plata (a través de la Unidad Académica y de la Unidad Ejecutora intervinientes).
ARTICULO 19º: En caso de duda la interpretación y aplicación de las cláusulas establecidas en los instrumentos administrativos, las partes se remitirán a la legislación específica que pudiere corresponder en cada caso y a los principios generales del derecho administrativo.
ARTICULO 20º: En todos los casos deberá establecerse expresamente que para todos los efectos legales y judiciales que eventualmente pudieran corresponder, las partes se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Federales (conf. Art. 106º Constitución Nacional) correspondiendo en consecuencia a la debida constitución de domicilio.
CAPITULO V
EJECUCIÓN ADMINISTRATIVA:
ARTICULO 21º: El presupuesto de los trabajos será realizado por el responsable de la Unidad Ejecutora y deberá explicitar dos (2) rubros: costo total y beneficios.
ARTICULO 22º: El costo total deberá tener en cuenta rigurosamente los gastos en que se incurrirá: uso y mantenimiento de inmuebles, amortización de bienes muebles e inmuebles, insumos en general y aquellos materiales o elementos a emplearse pertenecientes a la Universidad, gastos de servicios públicos, así como también la mano de obra y el trabajo profesional, subcontratos y todo otro gasto directo o indirecto necesario para realizar los trabajos. Se incorporará al costo la remuneración del personal universitario afectado a la realización de las tareas en aquellos en que la participación no esté comprendida en su plan de tareas aprobado.
ARTICULO 23º: En concepto de beneficio se adicionará como mínimo un 10% del costo total.
ARTICULO 24º: Los fondos que se perciban en virtud de los trabajos realizados a terceros ingresarán directamente a la Tesorería de la Unidad Académica a la cual pertenece la Unidad Ejecutora.
ARTICULO 25º: El total de los fondos ingresados será distribuido de la siguiente manera: Universidad: el 20 % del beneficio más los gastos en que haya incurrido la Universidad y que se hayan incluido en el costo total, para acciones de estímulo y desarrollo de las investigaciones científicas y desarrollos tecnológicos en la Universidad Nacional de La Plata, asignados por el Consejo Superior a propuesta de la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas. Unidad Académica: resto del beneficio -80%- más los gastos que deban ser solventados por la Unidad Académica y que hayan sido incluidos en el costo total. Unidad Ejecutora: resto del total de los fondos ingresados, con destino a solventar todos los rubros incluidos en el costo total presupuestado, a cargo de la Unidad Ejecutora.
ARTICULO 26º: Los fondos que correspondan a la Unidad Ejecutora serán administrados mediante dos (2) modalidades alternativas: (a) a través del Servicio Administrativo de la Unidad Académica a que pertenezca; (b) de acuerdo a las disposiciones vigentes de la Universidad Nacional de La Plata para subsidios a la investigación, por el responsable de la Unidad Ejecutora.
ARTICULO 27º: El procedimiento para la ejecución de estos fondos será reglamentado por la Unidad Académica.
ARTICULO 28º: La Unidad Ejecutora aplicará los ingresos recibidos al pago de todos los gastos directos incluidos en la realización de los trabajos para terceros más los gastos generales, de administración, mantenimiento, formación de fondos de amortización y de inversión, etc.
ARTICULO 29º: La Unidad Ejecutora podrá también utilizar esos fondos para la contratación de personal extraordinario y el pago de asignaciones suplementarias para el personal científico, técnico y auxiliar de la planta permanente de Unidad Ejecutora que participa en la realización de “Trabajos para Terceros”, en forma directa o indirecta, del modo y en las condiciones que cada Unidad Académica reglamente.
ARTICULO 30º: Comuníquese a todas las Unidades Académicas, tomen razón Secretarías de Administración y Finanzas, de Asuntos Jurídico-Legales, de Asuntos Académicos y de Ciencia y Técnica, Direcciones Generales de Administración y Operativa; cumplido archívese.