Preguntas frecuentes sobre Propiedad Intelectual

    Introducción

    Desde la Dirección de Propiedad Intelectual (DPI) se elaboró un documento con las respuestas orientativas a las preguntas más frecuentes de la comunidad universitaria. Ante cualquier consulta adicional, no dude en escribirnos.

    Propiedad Intelectual y formas de protección

    ¿Qué es la Propiedad Intelectual (PI)?

    ¿Por qué es importante la PI?

    ¿Cuáles son las formas de protección de PI?

    Sobre tesis de investigación

    ¿Puedo registrar mi tesis?

    ¿Puedo mantener en confidencialidad el resultado de mi investigación?

    Quiero publicar mi tesis en formato libro, ¿cómo puedo hacerlo?

    ¿Puedo publicar mi tesis a través de una editorial?

    ¿Cómo puedo divulgar mi tesis?

    Sobre libros y publicaciones escritas (físicas y digitales)

    Quiero registrar un libro para su publicación, ¿pueden asesorarme?

    ¿Cuál es la diferencia entre ISBN y ISSN?

    Quiero registrar mi revista, ¿cómo puedo hacerlo?

    Sobre patentes y modelos de utilidad

    ¿Puedo patentar mi invención?

    ¿Cuál es la diferencia entre patente y modelo de utilidad?

    ¿Por qué es importante buscar información tecnológica de patentes?

    Quiero patentar mi innovación, ¿cómo puedo hacerlo?

    ¿Cómo es el trámite de solicitud de patente?

    ¿Cuánto demora el trámite de una patente?

    ¿Una patente publicada es equivalente a una patente otorgada?

    En el marco de la UNLP, ¿Quién es el titular de la propiedad intelectual de los resultados de mi trabajo?

    ¿Tiene relavancia el orden de aparición de los inventores?

    ¿Cómo se reparten las regalías del uso comercial de mi patente?

    ¿Qué patentes tiene presentadas la Universidad Nacional de La Plata?

    Sobre protección de software

    ¿Cómo se protege un software por Propiedad Intelectual?

     

    Propiedad Intelectual y formas de protección

    ¿Qué es la Propiedad Intelectual (PI)?

    Libros, canciones e inventos son algunas de las creaciones que pueden protegerse bajo diversas figuras de propiedad intelectual (PI). El objetivo es brindarle protección a los creadores y exclusividad en el uso de sus creaciones.

    Si pensamos en los bienes y servicios que nos rodean, veremos que hay material protegido por alguna forma de propiedad intelectual.

    En un supermercado, elegimos los productos con una noción acerca de las marcas de las empresas que los fabrican. Los autos que circulan por la calle están protegidos por numerosas patentes, modelos y diseños industriales, y marcas. El celular que utilizamos a diario también se encuentra protegido por innumerables patentes de invención, modelos y diseños industriales.

    Cuando compramos alguno de esos productos o servicios, lo que pagamos por ellos es una retribución económica al propietario por el tiempo, el dinero, el esfuerzo y las ideas que volcó en la expresión y registro del bien.

    De esta forma, la PI está relacionada con las expresiones del intelecto humano, producto del esfuerzo de una persona o un grupo de personas.

    Pensemos a la PI como otra forma de propiedad, similar a los bienes inmuebles. El dueño (titular) de la propiedad puede ceder, vender o explotar su bien de la forma legal que elija, y lo mismo sucede con los bienes intangibles protegidos por alguna de las formas de propiedad intelectual. De esta forma, el titular puede gozar de los beneficios que derivan de su obra.

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    ¿Por qué es importante la Propiedad Intelectual?

    Los derechos de PI protegen los intereses de los inventores, investigadores y creadores, para garantizarles la explotación económica de sus creaciones y resultados. Los titulares de estos derechos pueden licenciar, vender o ceder los derechos de sus creaciones. En otras palabras, se recompensa la creatividad y el esfuerzo humano, estimulando el progreso de la humanidad.

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    ¿Cuáles son las formas de Propiedad Intelectual (PI)?

    La propiedad intelectual se divide en dos grandes ramas. Por un lado, el derecho de autor y derechos conexos, relacionados a las creaciones artísticas como la música, la literatura y las películas; por otro lado, la propiedad industrial, vinculada a las marcas, patentes, modelos y diseños industriales.

    Derecho de autor y derechos conexos

    Obras

    Obras intelectuales de artistas, músicos y escritores como libros, cuentos, canciones y pinturas.

    Interpretaciones

    Interpretaciones y ejecuciones de artistas, fonogramas y emisiones de radiodifusión.

    Publicaciones

    Publicaciones periódicas como las revistas.

    Software

    Programas de computación (software) y bases de datos.

    Propiedad industrial

    Marcas

    Logotipos, nombres de productos, servicios y empresas, entre otros.

    Diseños y modelos industriales

    Los diseños, modelos y dibujos, que protegen la forma y el aspecto ornamental y estético de los productos.

    Patentes de invención

    Herramientas, productos, aparatos, métodos y otras formas de solución de problemas.

    Gestiones

    Acuerdos de Transferencia y de Confidencialidad

    Redacción de acuerdos necesarios para la correcta transferencia y cuidado de información.

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    Sobre tesis de investigación

    ¿Puedo registrar mi tesis?

    Sí, los trabajos de tesis de grado le pertenecen al alumno en carácter de derecho de autor y el alumno puede registrar su autoría. No obstante, se debe cumplir con la obligación de dejar una copia en la biblioteca de la Facultad.

    Para realizar el registro de la obra en cuestión, se debe presentar el formulario correspondiente (ya sea música, película, obra escrita o multimedia, software, etc.) en la Dirección Nacional del Derecho de autor (DNDA). La misma cuenta con una delegación en La Plata, ubicada en calle 13 entre 34 y 35 N 129, tel. 425-4987.

    Desde la Dirección de Propiedad Intelectual brindamos asesoramiento a los interesados en iniciar dicho trámite.

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    ¿Puedo mantener en confidencialidad el resultado de mi investigación?

    Sí, la Dirección de Propiedad Intelectual ha elaborado el documento Directrices para la defensa de tesis de desarrollos confidenciales, donde se establecen las pautas a seguir para presentar investigaciones en un marco de confidencialidad.

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    Quiero publicar mi tesis en formato libro, ¿cómo puedo hacerlo?

    Desde la Dirección de Propiedad Intelectual asesoramos a la comunidad universitaria en la obtención de ISBN (International Standard Book Number) para trabajos de tesis y otras publicaciones.

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    ¿Puedo publicar mi tesis a través de una editorial?

    La tesis se puede publicar por medio de una editorial. La Resolución Nº 78/2011 de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) establece, en su artículo 2º: “En el momento de la inscripción de los estudiantes a las carreras de Posgrado se les informará, por escrito y dejando la debida constancia, la obligación de depositar en el SeDiCI una copia digital de su Tesis una vez aprobada la misma, como así también que dicho compromiso se trata de una concesión para la preservación y publicación virtual a título no exclusivo, no impidiendo al posgraduado, por lo tanto, publicar su trabajo por otros medios”.

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    ¿Cómo puedo divulgar mi tesis?

    Además de utilizar las herramientas de difusión que posee cada una de las Facultades de la Universidad Nacional de La Plata (UNLP) y sus Unidades Académicas, los interesados pueden utilizar el Servicio de Difusión de la Creación Intelectual (SeDiCI), el repositorio institucional de la Universidad. Desde el portal digital pueden publicarse los trabajos, ampliando la circulación de los mismos y permitiendo su preservación en el tiempo.

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    Sobre libros y publicaciones escritas (físicas y digitales)

    Quiero registrar un libro para su publicación, ¿pueden asesorarme?

    Sí, desde la Dirección de Propiedad Intelectual asesoramos a los docentes, no docentes y estudiantes que –desde la Universidad Nacional de La Plata (UNLP)–, desean registrar obras escritas.

    La DPI se encarga de guiar a los interesados en el proceso de obtención de ISBN (International Standard Book Number) e ISSN (International Standard Serial Number), ante los organismos pertinentes.

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    ¿Cuál es la diferencia entre ISBN y ISSN?

    El ISBN (International Standard Book Number) es un identificador único internacional para libros (físicos y digitales). Por otro lado, el ISSN (International Standard Serial Number) se utiliza para identificar publicaciones seriadas (revistas, anuarios, etc.)

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    Quiero registrar mi revista, ¿cómo puedo hacerlo? 

    Desde la Dirección de Propiedad Intelectual (DPI) asistimos al registro de la publicación periódica en la Dirección Nacional de Derecho de Autor (DNDA), pero no realizamos el registro propiamente dicho.

    Los pasos para registrar un ISSN son los siguientes:

    1. Realizar la búsqueda por título de la revista, para verificar si ya existe, ingresando a la siguiente página (BINPAR, Bibliografía Nacional de Publicaciones Periódicas Registradas, CONICET).

     2. Ingresar a la página de Registro de ISSN (Centro Argentino de Información Científica y Tecnológica, CONICET).

    3. Seguir los pasos que allí se indican.

    a. Descargar el formulario que corresponda (publicaciones generales, sitios web institucionales, actualización, para bibliotecas), completarlo y adjuntarle al finalizar el formulario:

    – Una vez descargado el formulario, cuando de se trata de una revista impresa, escanear tapa, portada y sumario de un número.

    – cuando se trata de una revista electrónica, capturar la página de inicio, el cuerpo editorial y de la tabla de contenidos de un número.

    b. Convertir la tapa, portada, sumario y página de inicio documentación en un único archivo PDF/A manteniendo el orden de las páginas según estén en la revista, con la tapa en primer término.

    c. Enviar el formulario en formato .docx y la documentación de tapa, portada y sumario de inicio en un único PDF/A al siguiente correo electrónico a: issn@caicyt.gov.ar

    Una vez terminado el trámite del primer ejemplar, se debe gestionar, a través de nuestra Dirección, la inscripción de Publicación Periódica en la Dirección Nacional de Derechos de Autor (DNDA). Para dicho trámite se precisa la compra de un formulario más una tasa legal. La cobertura de este registro es anual y renovable por igual período.

    El trámite de obtención ISSN se hace por única vez, no se renueva, y el número asignado sirve para toda la vida de la publicación.

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    Sobre patentes y modelos de utilidad

    ¿Puedo patentar mi invención?

    Para obtener una patente de invención (de un producto o un proceso) es necesario verificar el cumplimiento de 3 requisitos: 1) novedad, 2) altura o actividad inventiva y 3) aplicación industrial.

    La noción de novedad (1) se contrapone con la de divulgación; se considera novedosa toda invención que no esté comprendida en el estado de la técnica (conjunto de conocimientos técnicos que se han hechos públicos hasta el momento). Es por este requisito que es muy importante no difundir una invención si existe la intención de presentar una solicitud de patente.

    Para que un desarrollo tenga altura inventiva (2), no debe deducirse del estado de la técnica en forma evidente por una persona normalmente versada en la materia (no obviedad); otra forma de considerar este requisito es evaluando si ofrece una solución técnica a un problema de una forma o con una eficiencia que no pueden ofrecer las tecnologías conocidas.

    Una invención se considera susceptible de aplicación industrial (3) si puede reproducirse o utilizarse en cualquier campo de la industria.

    Para evaluar la novedad (1) y la actividad inventiva (2), en cambio, es necesario realizar búsquedas de antecedentes con el objetivo de encontrar los documentos que constituyen el llamado “arte previo”.

    En el caso del modelo de utilidad, se podrá conceder el derecho exclusivo de explotación a “toda disposición o forma nueva obtenida o introducida en herramientas, instrumentos de trabajo, utensilios, dispositivos u objetos conocidos en cuanto importen una mejor utilización en la función a que estén destinados” (Art. 53 de la Ley de patentes de invención y modelos de utilidad).

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    ¿Cuál es la diferencia entre patente y modelo de utilidad?

    La protección mediante el instrumento “modelo de utilidad” puede darse cuando la ventaja técnica que provee lo que se quiere proteger no alcanza para calificar como “altura inventiva” (requisito para obtener una patente), pero ofrece, mediante un cambio de forma, una mejora funcional en una herramienta, dispositivo, objeto o utensillo. 

    En función de lo anterior, el “modelo de utilidad” se considera una especie de patente de menor jerarquía.

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    ¿Por qué es importante buscar información tecnológica de patentes?

    Las patentes son una fuente invalorable de información tecnológica, ya que son documentos de dominio público que contienen el acervo de las innovaciones tecnológicas de la humanidad.

    La búsqueda de documentos de patentes sirve para determinar si la innovación que se quiere patentar está actualmente protegida o no. Para verificar la patentabilidad del invento, es posible realizar búsquedas (nacionales e internacionales) de palabras clave, clasificadores internacionales de sectores de aplicación, y otras herramientas.

    Asimismo, la búsqueda permite: saber si un producto o proceso es patentable, conocer el estado del arte y las últimas innovaciones, evaluar el uso de otras tecnologías, buscar asociaciones, identificar a quienes lideran la innovación en un área de conocimiento, evaluar áreas científicas y tecnológicas de actividad innovadora, anticipar tendencias, conocer el alcance de la protección de una tecnología y aprovechar oportunidades de negocio.

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    Quiero patentar mi innovación, ¿cómo puedo hacerlo?

    Desde la Dirección de Propiedad Intelectual (DPI) se ha elaborado el Manual de procedimientos para la comunicación de resultados innovadores, cuyo objetivo es orientar a la comunidad universitaria en el proceso de patentamiento.

    Los pasos a seguir para la comunicación de los resultados son:

    1. Comunicación al Decano de la Facultad donde se generó el desarrollo, en forma de nota. En caso de tratarse de un desarrollo que involucre más de una Unidad Académica (UA), deberá presentar la nota al Decano de la UA bajo cuya dependencia se encuentra el centro o laboratorio donde se llevó a cabo la investigación.

    2. Comunicación al área de Patentes. En caso de que el desarrollo sea exclusivo de la UNLP, el Investigador responsable del proyecto deberá comunicarlo, antes de su divulgación, a la Dirección de Propiedad Intelectual (DPI). Esto puede realizarse a través de un correo electrónico (propiedad.intelectual@presi.unlp.edu.ar) o en forma personal a través de la solicitud de una reunión.

    En caso de que el desarrollo sea conjunto con CONICET, CIC, u otra institución, consultar el Manual.

    3. A partir de la comunicación del desarrollo innovador, la Dirección de Propiedad Intelectual procederá a la búsqueda de información científica y tecnológica en bases de documentos de patentes, a fin de obtener antecedentes relevantes y verificar la posibilidad de protección del desarrollo.

     4. Cuando se haya tomado la decisión de proteger el desarrollo bajo el sistema de patentes u otra forma de protección, los investigadores deberán responder las inquietudes que les sean planteadas y prestar su colaboración a los fines de la gestión de la solicitud de patente de invención, o del trámite que corresponda en función del tipo de protección elegida.

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    ¿Cómo es el trámite de solicitud de patente?

    El trámite de presentación de una patente ante el Instituto Nacional de Propiedad Industrial (INPI) consta de los siguientes pasos:

    1. Presentación.
    2. Evaluación de forma.
    3. Publicación.
    4. Evaluación de fondo.
    5. Concesión (Otorgamiento del título).

    Para la presentación, los documentos pueden ser confidenciales o haberse dado a conocer (divulgación previa) en un paper, exposición, medios de comunicación, etc. El INPI mantiene en secreto la documentación de la presentación durante 18 meses. A partir de esa fecha, el organismo “publica” el documento de patente en su página web.

    La finalidad de esta publicación es que los terceros (cualquier persona) pueda formular observaciones fundadas a la solicitud de patentes. Estas observaciones deberán consistir en la falta o insuficiencia de los requisitos legales para su concesión: novedad, altura inventiva o aplicación industrial, en cuyo caso deben agregar prueba documental dentro del plazo de sesenta (60) días a contar de la publicación.

    Cuando el Grupo de investigación haya divulgado a través de un paper u otro el contenido de la invención que se presenta para proteger, deberá presentarse ante la oficina de patentes del INPI en un plazo no superior a 12 meses, contados desde la fecha de divulgación. También deberán informar que la invención tiene divulgación previa y acompañar la documentación completa de la divulgación. Este requisito es solo a los efectos de considerar como “novedosa” a la invención, que en realidad ya ha perdido la novedad.

    No obstante el hecho que exista divulgación previa, la publicación formal por el INPI se hace a los 18 meses.

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    ¿Cuánto demora el trámite de una patente?

    El trámite hasta la concesión de una patente tiene una duración de aproximadamente 6 a 12 años en promedio, dependiendo del área técnica a que se refiera el invento. El trámite puede acelerarse con el pago de la tasa correspondiente.

    El trámite de concesión de un modelo de utilidad tiene una duración de 5 años aproximadamente.

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    ¿Una patente publicada es equivalente a una patente otorgada?

    No, que una patente haya sido publicada significa que el documento –presentado originalmente en forma confidencial–, se da a conocer de forma pública. El Instituto Nacional de la Protección Industrial (INPI) generalmente publica la información de la patente 18 meses después de su presentación. Más adelante, con los exámenes preliminares y de fondo, se decide si la patente se concede o no.

    La duración del trámite de patente, desde la solicitud hasta la concesión del título de propiedad, puede ser de entre 6 a 12 años en Argentina.

    El derecho de exclusión de terceros se obtiene con la concesión, pero es posible que la innovación descripta en el documento pueda ser transferida antes de ese plazo.

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    En el marco de la UNLP, ¿Quién es el titular de la propiedad intelectual de los resultados de mi trabajo?

    Siguiendo la ordenanza “Protección de los resultados de la investigación bajo las normativas de Propiedad Intelectual” (Nº 275/07), se establecen las siguientes categorías respecto de la Propiedad Intelectual de los resultados:

    A. Cuando los resultados se hubieren obtenido con aportes exclusivos de la Universidad se establecen los siguientes supuestos:

    A.1. Creaciones realizadas por los autores durante el curso de su contrato, relación de trabajo o de servicios con la Universidad, que tengan por objeto total o parcial la realización de actividades de creación intelectual, dirigidas a un desarrollo predeterminado por la Universidad, pertenecerán a esta última.

    Sin perjuicio de ello, los autores tendrán derecho a una participación de hasta el 50% en las regalías correspondientes a la Universidad, producida por licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a terceros, cuyo porcentaje deberá ser previamente establecido por convenio.

    A.2. Creaciones realizadas por los autores en relación con su actividad habitual en la UNLP o en el centro de investigación donde actúe, en cuya obtención hubieren influido predominantemente conocimientos adquiridos o desarrollados en el establecimiento de educación o investigación, o la utilización de medios brindados por éstos.

    La Universidad tendrá derecho a la titularidad de la creación, a reservarse el derecho de explotación de la misma, o a renunciar a los mencionados derechos a favor de los autores, opción que deberá ejercer dentro de noventa días de notificado fehacientemente del resultado obtenido por los autores.

    En los supuestos en que la Universidad se reserve la titularidad o los derechos de explotación, los autores tendrán derecho a una participación del 50% de las regalías correspondientes a la Universidad, producida por licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a terceros.

    B. Las creaciones desarrolladas por los autores en relación de dependencia en cuya realización no concurran las circunstancias previstas en el inciso A.1 y A.2, pertenecerán exclusivamente a los autores de las mismas.

    C. Cuando los resultados se hubieren obtenido con el aporte de la Universidad y de otras Instituciones y/o Empresas, podrán ser de propiedad conjunta o de alguna de las partes. En todos los casos, se deberá determinar la titularidad de la propiedad y el porcentaje de distribución de regalías en acuerdo previo firmado entre las partes.

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    ¿Tiene relavancia el orden de aparición de los inventores?

    En el documento de patentes es indistinto el orden de aparición de los inventores, no está relacionado con los aportes que realizaron. El Grupo de Investigación puede elegir el criterio, que puede ser por orden alfabético u otro.

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    ¿Cómo se reparten las regalías del uso comercial de mi patente?

    Según la ordenanza sobre Protección de los resultados de la investigación bajo las normativas de la Propiedad Intelectual (Nº 275/07), los autores tendrán derecho a una participación de hasta el 50% en las regalías correspondientes a la Universidad, producida por licencias o cualquier otro modo de transferencia de derechos a terceros, cuyo porcentaje deberá ser previamente establecido por convenio.

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    ¿Qué patentes tiene presentadas la Universidad Nacional de La Plata?

    En el Portal de patentes de la Dirección de Propiedad Intelectual (DPI) se listan algunas de las patentes presentadas por las diferentes Unidades Académicas de la institución. También puede descargarse el Listado de patentes de la Universidad (1996-2016).

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    ¿Cómo se protege un software por Propiedad Intelectual?

    Para proteger un software de computadoras, o una "app" para dispositivos móviles, pueden utilizarse varias herramientas de Propiedad Intelectual. En principio, el software no es patentable, pero existen excepciones si se produce un "efecto técnico". Por otra parte, el Derecho de Autor contempla el registro de softtware y las páginas web. Los aspectos visuales pueden protegerse como Diseño Industrial.

    ¿Se puede patentar un software?

    Según la Ley de Patentes de Invención y Modelos de Utilidad, los programas de computación -como tales-, no son considerados invenciones. Ahora bien, los programas de computación pueden ser patentables si poseen un efecto técnico.

    Un ejemplo de una patente de software que provee un efecto técnico es "Método y programa de ordenador para la determinación y distribución temporal de una dosis de insulina a un usuario" (UNLP, CONICET y Universitat de Girona).

    Es importante notar que, al solicitar una patente de invención que contempla un software, no es necesario presentar ni divulgar el código de fuente.

    Proteger el software por Derecho de Autor

    La forma tradicional de proteger el código de un programa de computación es el depósito en la Dirección Nacional de Derecho de Autor. El mismo puede registrarse como Software o Página Web.

    Como todo lo que respecta al Derecho de Autor, el solo hecho de haber creado algo establece los derechos morales y patrimoniales sobre la creación. Es decir, los derechos nacen automáticamente para el autor con el acto de creación de una obra, siempre y cuando la obra refleje una expresión original, particular y propia.

    Al registrar el software en la Dirección Nacional de Derecho de Autor, se obtiene una prueba fehaciente de autoría otorgada por el Estado. El registro es declarativo. Esto significa que no atribuye los derechos de autor a la persona -que ya los adquirió en forma automática con la creación de la obra-, sino que da fe que se realizó un depósito de obra con determinadas características y determinados autores.

    Al realizar el registro, debe entregarse un CD o DVD que contenga el software a registrar. El mismo debe contener los archivos de código de fuente, ejecutables y frameworks necesarios para poder correr el programa.

    Proteger las pantallas e interfaces a través del Diseño Industrial

    Las llamadas "pantallas" y la interfaz gráfica -es decir, el aspecto estético del software-, puede protegerse mediante la figura del "diseño industrial". Esta figura otorga una protección de 5 años, renovables por dos períodos más de 5 años (15 años de protección total).

    En este caso, para que el titulo de propiedad sea efectivo, el modelo o diseño no podrá haber sido divulgado o explotado antes de la presentación de la solicitud. Esto quiere decir que hay que realizar el registro antes de lanzar el software al mercado. La excepción es la divulgación de diseño en una feria o exposición, donde se brindan seis meses desde la inauguración de la feria para la presentación de la solicitud.

    Proteger el nombre, el logo y colores a través de la Marca

    Por último, el signo distintivo que caracteriza al software puede protegerse a través de la figura de la "marca". En este sentido, puede registrarse el nombre del software, el logo y los colores utilizados. El plazo de protección es por 10 años, renovables indefinidamente.

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