Becas Internas para la Investigación o desarrollo Científico, Tecnológico y Artístico

    REGLAMENTO DE BECAS UNLP

    CAPITULO
    I
    : Disposiciones generales.

    SECCION
    I: Aspectos generales

    ARTICULO
    1º:

    Objetivos.
    Las Becas Internas se otorgan a fin de que profesionales egresados de
    Universidades Nacionales se capaciten en tareas de investigación o desarrollo
    Científicos, Tecnológicos y Artísticos, siendo el objetivo la formación de
    postgrado, priorizando a los egresados de la U.N.L.P.
    ARTICULO 2º: Categorías. El Consejo Superior otorgará becas internas en
    las siguientes categorías:
    a) Iniciación
    b) Perfeccionamiento
    c) Formación Superior
    ARTICULO 3º: Presentación de la Solicitud de Beca. Los aspirantes
    deberán presentar en la Secretaría de Ciencia y Técnica en los plazos
    establecidos, una solicitud dirigida al Presidente de la UNLP en los
    formularios oficiales. Junto con el Plan de Trabajo deberá presentarse un
    Presupuesto que contemple todos los gastos, con excepción del sostenimiento del
    becario, con indicación de los recursos disponibles. La Secretaría de Ciencia y
    Técnica verificará el cumplimiento de los requisitos de tiempo y forma
    establecidos. La solicitud deberá ser suscripta por el postulante, por el
    Director de Beca propuesto y por el Decano o Director de la Unidad Académica
    donde habrá de realizar su tarea. La Comisión de Investigaciones Científicas y
    Tecnológicas, a través de los mecanismos establecidos, evaluará y propondrá el
    orden de méritos al Consejo Superior.
    ARTICULO 4º: Los aspirantes a becas deberán conocer este Reglamento, y
    su presentación al concurso da por aceptadas las obligaciones que impone.
    ARTICULO 5º: Evaluación de los informes. La evaluación de los informes
    se realizará a través de la CICYT sobre la base exclusiva del cumplimiento de
    los objetivos establecidos en el Plan de Trabajo aprobado, y a pautas adecuadas
    a las características de cada disciplina. En este sentido la producción tendrá
    el valor que de ellas se deduzca en relación con dicho cumplimiento. La
    Secretaría de Ciencia y Técnica organizará un banco de evaluadores
    especialistas para consulta. De ser necesario, por la naturaleza del tema, se
    requerirá evaluación externa a la Universidad.
    ARTICULO 6º: Duración. Las becas de Iniciación, Perfeccionamiento y
    Formación Superior durarán dos años como máximo.
    ARTICULO 7º: Causas de la cancelación de las becas. La Universidad podrá
    cancelar la beca en los siguientes casos:
    a) Incumplimiento manifiesto de las obligaciones del becario contenidas en el
    presente Reglamento.
    b) Evaluación no satisfactoria del primer informe parcial.
    c) No presentación de informes en los períodos establecidos.
    ARTICULO 8º: En los casos en que lo considere conveniente, y sobre
    razones fundadas, la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
    podrá proponer al postulante a becario, modificaciones en lo atinente al plan
    y/o lugar de trabajo o cambio de Director de Beca, o eventualmente Codirector.

    SECCION
    II. De los Becarios.

    ARTICULO 9º: Son obligaciones de
    los Becarios.
    a) Desarrollar las tareas indicadas en el Plan de Trabajo con dedicación
    exclusiva. La misma será compatible con una dedicación simple. Podrán tener un
    cargo de mayor dedicación a condición de que las tareas de investigación
    correspondientes sean las mismas que el Plan de Trabajo de la Beca. En este
    caso se descontará del estipendio de la Beca lo que exceda el equivalente de la
    suma de dicho estipendio más el correspondiente al cargo en cuestión con
    Dedicación Simple. En caso de que el estipendio del cargo docente supere dicho
    monto, podrá retener el del cargo y no percibir estipendio por la Beca. En caso
    de que los Becarios estén incorporados, o se incorporen, a algún sistema de
    incentivos a la docencia y/o investigación reconocido por la U.N.L.P. podrán
    cobrar íntegramente el incentivo que les corresponda.
    b) Realizar, a requerimiento de las autoridades de la Unidad Académica en la
    que se desarrolla la Beca, tareas docentes, colaborando en una cátedra o área
    pedagógica afín al tema de la Beca.
    c) Presentar un informe escrito parcial al término del primer año de trabajo y
    uno al final. Estos informes deberán estar firmados por el Becario, su Director
    y por su eventual Codirector.
    d) Las tres categorías de Beca especificadas en el artículo 2 del presente
    Reglamento tienen el carácter de internas, es decir, que son otorgadas para
    cumplir funciones dentro de una Unidad de Investigación o Unidad Académica
    pertenecientes a la U.N.L.P. En casos especiales donde se considere que una
    acotada experiencia externa sea favorable para la formación del Becario, podrá
    serle otorgado al mismo, un permiso temporario para que, ya sea en Centros Científicos
    o Universidades de nuestro país, o del exterior realice Cursos, participe en
    Reuniones Científicas y/o desarrolle alguna actividad temporaria de
    investigación o adiestramiento sobre temas que sean congruentes con su
    investigación como Becario de la U.N.L.P. En todos los casos, el Becario deberá
    contar con la autorización expresa de su Director. Deberá contar además con una
    nota de conformidad explícita de las autoridades de la Institución Recipiente y
    en todos los casos, el período de su estadía no deberá exceder un tercio del
    período real por el que le fuera otorgada la Beca. En todos los casos la
    U.N.L.P. se compromete únicamente a mantenerle al interesado el estipendio
    correspondiente a los meses o días de duración de su Beca. Los interesados deberán
    presentar su solicitud de permanencia externa a esta Universidad con 45 días de
    antelación a la fecha de partida, y a su regreso deberán presentar un informe
    con la actividad desarrollada y las certificaciones correspondientes a la
    actividad realizada. Dicho informe deberá ser adjuntado al informe
    reglamentario inmediato posterior a su estadía externa.

    ARTICULO 9º BIS: Pedidos de Prórroga a
    la presentación de los Informes Reglamentarios.

    Los becarios podrán presentar un pedido de
    prórroga a la fecha de la presentación de sus informes Reglamentarios, con el
    aval del Director y del Codirector (si correspondiera). La justificación del
    pedido debe estar debidamente fundamentada y certificada.

    Los pedidos deberán entregarse en la
    Secretaría de Ciencia y Técnica de la UNLP con un mínimo de 15 días antes de la
    fecha de presentación del Informe.

    La CICyT analizará los fundamentos elevados
    para el otorgamiento de la prórroga, y se expedirá en un lapso máximo de 45
    días a partir de la fecha de presentación del informe.

    En caso de otorgarse una prórroga y no ser
    presentado el informe correspondiente, de acuerdo al Artículo 7º del Anexo al
    Reglamento de Becas Internas de la UNLP corresponderá cancelar la Beca
    registrando la información en el Legajo del Becario que lleve la Secretaría de
    Ciencia y Técnica de la UNLP.

    ARTICULO 10º: Derechos especiales
    de los Becarios.
    a) Gozar de los beneficios del Personal Docente de la U.N.L.P. en lo que se
    refiere a licencia anual, maternidad o enfermedad. Los casos particulares no contemplados
    en la reglamentación serán tratados por las Comisiones de Interpretación y
    Reglamento y de Investigaciones Científicas y Tecnológicas del Honorable
    Consejo Superior.
    b) Gozar de los beneficios del régimen asistencial que corresponde a los estudiantes
    de esta Universidad.
    ARTICULO 11º: Cursos que pueden tomar los Becarios. Los Becarios podrán
    tomar los cursos de perfeccionamiento que sus Directores y/o Codirectores
    consideren necesarios como complemento de su formación, o que sean requeridos
    para optar a un grado académico superior.
    ARTICULO 12º: Renuncia a la beca. Consecuencias. Si el becario
    renunciara en el transcurso del usufructo de la beca y abandonara sus tareas,
    motivo del otorgamiento de la misma, la Universidad podrá exigirle, según su
    criterio, el reintegro de las sumas que se le hubieren abonado en concepto de
    estipendios, salvo que la renuncia obedezca a causas que, siendo ajenas a la
    voluntad del becario, le impidan la continuación de las tareas.

    SECCION
    III. De los Directores y Codirectores

    ARTICULO 13º: Director y
    Codirector de Beca.
    Director y Co-director (si lo hubiera)
    de Beca deberán ser docentes universitarios, con categoría I, II, III o
    equivalente, que realicen trabajos de investigación o desarrollo pertinentes a
    la temática del Plan de Trabajo propuesto. No podrán dirigir más de 5 becarios
    simultáneamente.

    El director y codirector deberán ser
    Profesores universitarios y/o tener titulo de Postgrado.

    Al menos uno de ellos (Director o
    Co-director) debe ser docente en la Unidad Académica donde se desarrolle la
    Beca.

    ARTICULO 14º: Obligaciones del
    Director y/o Codirector de Beca:
    Son obligaciones del Director de Beca:
    a) Conocer este Reglamento y cumplir y hacer cumplir todas sus disposiciones
    debiendo comunicar a la Universidad cualquier trasgresión al mismo.
    b) Contribuir a la formulación del Plan de Trabajo del becario y estimar su
    plazo de ejecución así como su correspondiente cronograma y presupuesto.
    c) Dirigir al becario, responsabilizándose por la formación del mismo en la
    metodología de trabajo propia del Plan y su formación de post-grado.
    d) Informar a la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas de la
    Universidad sobre el trabajo realizado por el becario, acompañando al informe
    final presentado por éste, una evaluación académica del mismo que incluya un
    juicio sobre las aptitudes demostradas en el trabajo efectuado.
    e) Responsabilizarse ante la Universidad de que en el lugar de trabajo se le
    proporcionen al becario los elementos necesarios para su tarea.
    f) No ausentarse del lugar de trabajo por un período continuo superior a los
    treinta días o períodos discontinuos por un total de ciento veinte días durante
    la beca, sin que la Universidad haya designado, a su propuesta, un Codirector.
    g) Entrevistarse con miembros de la Comisión de Investigaciones Científicas y
    Tecnológicas a fin de aportar los elementos que le sean requeridos.
    ARTICULO 15º: Evaluación del desempeño del Director y/o Codirector de
    Beca: Al término de la beca, la Comisión de Investigaciones Científicas y
    Tecnológicas evaluará el desempeño del Director de Beca y la opinión que
    merezca será reservada para consulta, especialmente a los efectos de una futura
    asignación de Dirección de becarios.

    CAPITULO II: De las becas de
    Iniciación en Investigación o Desarrollo Científico, Tecnológico y Artístico

    ARTICULO
    16º:

    Podrán aspirar a las Becas de Iniciación quienes al momento de comenzar la beca
    hayan obtenido el título superior de grado.
    ARTICULO 17º: Requisitos:
    a) No haber dejado transcurrir más de tres años a partir de la obtención del
    primer título superior de grado y no exceder los 35 años de edad al momento de
    presentar la solicitud
    b) Presentar la solicitud y los formularios a que se refiere el artículo 3
    debidamente cumplimentados.
    c) Presentar una constancia de las calificaciones obtenidas en los estudios
    efectuados, con mención de los aplazos y la mención explícita si no los hubiera,
    de sus diplomas y de los trabajos que hubiesen realizado, acompañando copias de
    los mismos cuando corresponda.
    d) No haber usufructuado ni estar haciéndolo, una Beca de Iniciación o
    equivalente de cualquier institución nacional, provincial o privada. ARTICULO
    18º: Para la adjudicación de las becas de Iniciación la CICyT considerará:
    a) Interés del tema propuesto en relación con las prioridades que pudiera fijar
    la Universidad. b) Plan y lugar de trabajo propuesto. Director de Beca.
    Claridad de objetivos. Metodología: adecuación con los objetivos, originalidad.
    Factibilidad, teniendo en cuenta el tiempo y recursos disponibles.
    c) Antecedentes: cursos, ayudantías, trabajos realizados, idiomas, otros.
    d) Calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y regularidad en
    los estudios.
    e) Los miembros de la Comisión de Investigaciones Científicas y Tecnológicas
    podrán solicitar una entrevista personal del postulante.

    CAPITULO III: De las Becas de
    Perfeccionamiento en Investigación o Desarrollo Científico, Tecnológico y
    Artístico

    ARTICULO
    19º:

    Las Becas de perfeccionamiento se otorgarán a egresados universitarios, que ya
    han iniciado su formación en tareas de investigación y/o desarrollo y revelado
    su capacidad para participar en las mismas con el fin de que puedan
    continuarlas mejorando su formación específica bajo la dirección de un docente
    experimentado en el área de conocimiento del Plan de Trabajo propuesto.
    ARTICULO 20º: Requisitos:
    a) No haber dejado transcurrir más de 6 años a partir de la obtención del
    primer título superior de grado al momento de presentar la solicitud.
    b) Presentar la solicitud y los formularios a que se refiere el artículo 3
    debidamente cumplimentados. En el caso de que el postulante en el momento de la
    presentación, posea una beca de la U.N.L.P. de la categoría anterior, deberá
    presentar además un informe de avance.
    c) Presentar una constancia de las calificaciones obtenidas en los estudios
    efectuados, con mención de los aplazos y la mención explícita si no los
    hubiera, y una relación de sus antecedentes, en especial de los trabajos
    realizados en tareas de investigación o desarrollo, acompañando copias de los
    mismos cuando corresponda.
    d) No haber usufructuado ni estar haciéndolo, una Beca de Perfeccionamiento o
    equivalente de cualquier institución nacional, provincial o privada.
    e) Será requisito para acceder al segundo año de la Beca de Perfeccionamiento,
    tener aprobado el Plan de Tesis correspondiente a una Maestría o Doctorado.
    Este requisito se aplicará a partir del año 2006.
    ARTICULO 21º: Para la adjudicación de Becas de Perfeccionamiento, la
    CICyT considerará:
    a) Interés del tema propuesto en relación con las prioridades que pudiera fijar
    la Universidad.
    b) Plan y lugar de trabajo. Director de Beca. Claridad de objetivos.
    Metodología: adecuación con los objetivos, originalidad y otros criterios
    pertinentes. Factibilidad, teniendo en cuenta el tiempo y los recursos
    disponibles. c) Labor previa de investigación o desarrollo científico,
    tecnológico y artístico. Producción. Publicaciones cuando corresponda.
    Originalidad.
    d) Calificaciones obtenidas durante la carrera universitaria y regularidad en
    los estudios. Otros estudios afines. Conocimiento de idiomas.

    CAPITULO IV: De las Becas de
    Formación Superior en Investigación o Desarrollo Científico, Tecnológico o Artístico

    ARTICULO
    22º:

    Las Becas de Formación Superior se otorgarán a egresados universitarios que
    acrediten formación en investigación y que soliciten realizar trabajos de
    investigación o desarrollo científico, tecnológico o artístico, que por sus
    características signifiquen un avance en el conocimiento o en marcos teóricos y
    metodológicos de su disciplina científica particular. Estas investigaciones
    serán realizadas bajo dirección. Los trabajos podrán ser parte de un proyecto
    mayor de investigación en grupo o realizarse para acceder a los Doctorados de
    esta u otras Universidades.
    ARTICULO 23º: Requisitos:
    a) Presentar la solicitud y los formularios a que se refiere el artículo 3
    debidamente cumplimentados. En caso de que el postulante en el momento de la presentación,
    posea una beca de la U.N.L.P. de categoría anterior, deberá presentar un
    informe de avance.
    b) Presentar una relación de sus antecedentes, y en especial, de los trabajos
    realizados en tareas de investigación o desarrollo, acompañando copias de los
    mismos cuando corresponda.
    c) No haber usufructuado ni estar haciéndolo, una Beca de Formación Superior o
    equivalente de cualquier institución nacional, provincial o privada.
    ARTICULO 24º: Para la adjudicación de Becas de Formación Superior la CICyT
    considerará:
    a) Interés del tema propuesto en relación con las prioridades que pudiera fijar
    la Universidad.
    b) Plan y Lugar de trabajo. Director de beca. Claridad de objetivos.
    Metodología: adecuación con los objetivos, originalidad y otros criterios
    pertinentes. Factibilidad teniendo en cuenta el tiempo y los recursos
    disponibles. c) Labor previa de investigación o desarrollo científico,
    tecnológico y artístico. Producción. Publicaciones cuando corresponda.
    Originalidad.