De acuerdo con lo establecido en el Artículo 1° de la Ordenanza N° 305/26 de la UNLP, el objeto de esta normativa es instituir un Régimen de Registro de Obsequios y Viajes financiados por terceros. Su propósito fundamental es garantizar la transparencia en el desempeño de la función pública, mediante la regulación y registración de los obsequios y beneficios recibidos en ocasión o con motivo del ejercicio de funciones por parte de sus autoridades y Nodocentes alcanzados por el presente régimen, que se encuadren en las excepciones previstas en la normativa nacional.
Como regla general, los sujetos alcanzados tienen prohibido aceptar regalos, obsequios o viajes financiados por terceros que se vinculen con el ejercicio de sus funciones institucionales.
Sin perjuicio de ello, existen excepciones que se encuentran reguladas, y mediante la presente Ordenanza se garantiza su publicidad, incorporación al patrimonio de la UNLP —de corresponder— y demás alcances, en cumplimiento con los estándares de transparencia.
El régimen se encuentra actualmente en proceso de implementación, encontrándose la regulación de su aplicabilidad en curso de definición a través del instrumento programático específico que oportunamente dictará la Autoridad de Aplicación y sus correspondientes canales de comunicación
