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Se informa a la comunidad universitaria que, por medio de la Resolución N° 1/26 del Consejo Superior se aprobo la propuesta de reforma integral a la Ordenanza N° 101 “Régimen de Procedimientos Administrativos de la Universidad Nacional de La Plata”, en fecha 2 de junio de 2026,
El 27 de abril de 1972 se publicó en el Boletín Oficial de la República el decreto-ley 19.549/72, una norma de alta calidad técnica que pudo acompañar el devenir del procedimiento administrativo nacional durante el medio siglo que lleva su vigencia.
La publicación dio lugar a que los servicios de asesoría jurídica de las universidades nacionales se reunieran en varias oportunidades para considerar los eventuales efectos que la norma podría causar en el quehacer universitario.
Asi fue que el 24 de noviembre de 1972, la Universidad Nacional de La Plata dictó su Reglamento de Procedimientos Administrativos, por medio de la Ordenanza 101. La norma previó desde su inicio que habría de regir los procedimientos, receptando supletoriamente las disposiciones de la ley nacional y su decreto reglamentario (art.116 del texto aprobado en 1972).
Casi un mes más tarde, el 22 de diciembre de 1972, el Poder Ejecutivo Nacional sancionó el Decreto 9101/72, por el cual establecía los procedimientos que habrían de quedar al margen de lo normado por el decreto – ley 19.549/72, de conformidad con lo previsto en su artículo 2º, y que consecuentemente debían regirse por reglas propias, respecto de las cuales solo supletoriamente se aplicaría el régimen nacional. El inciso 20 del artículo 1º de ese decreto, incluyó en la nómina de procedimientos especiales a los “procedimientos en las Universidades”; reconociendo tácitamente razón a la posición adoptada por nuestra universidad.
Sobre esa base, varias veces la Corte Suprema de Justicia de la Nación validó la aplicación meramente supletoria del decreto – ley 19.549/72 en el ámbito de las universidades nacionales.
En el año 1996, por Decreto 722/96, el Poder Ejecutivo Nacional derogó el citado Decreto 9101/72, de donde podría haberse colegido que había quedado sin efecto aquel reconocimiento a los procedimientos autonómicos universitarios. No fue, felizmente, la interpretación de nuestra universidad ni de nuestros tribunales, en donde pacíficamente continuó en vigor y eficacia la Ordenanza 101, y solo supletoriamente el decreto – ley 19.549/72, criterio que fue revalidado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el año 2013.
Buena parte del mérito del decreto – ley 19.549/72, así como en nuestro ámbito de la Ordenanza 101, se demostró cuando pudieron ser útil telón de fondo jurídico para el proceso de transición del expediente papel al electrónico y la recepción de la firma digital y demás aplicaciones tecnológicas al procedimiento administrativo. Desde luego, la aceleración que esos procesos experimentaron a partir de la pandemia de 2020, puso de manifiesto la necesidad de algunas actualizaciones.
Este era el escenario cuando, el 8 de julio de 2024, se publica la Ley 27.742 que contiene múltiples reformas al decreto – ley 19.549/72.
Previo a ello, es decir, aún pendiente de tratamiento legislativo el proyecto de reformas al citado decreto – ley, la Presidencia de la Universidad dictó la Resolución Nº 582/24, de fecha 15 de mayo de 2024, advertida la necesidad de encarar el proceso de reforma de la Ordenanza 101 por el tiempo transcurrido y por las reformas normativas nacionales en ciernes, a través de la cual se aprobó el Programa Especial de Intercapacitación Nodocente “Hacia una reforma integral del Régimen de Procedimiento Administrativo Universitario”, y se dispuso la constitución, bajo la coordinación de la Prosecretaría Legal y Técnica de la Universidad, de un “Comité Redactor de la Reforma al Régimen de Procedimiento Administrativo Universitario”
Dicho proceso derivó en la aprobación una reforma integral al texto de la Ordenanza 101, que aspiró a construirse sobre la sólida base de aquella norma, actualizando giros del lenguaje, revisando cuestiones para mejor adaptarlas al desarrollo de los derechos y de la práctica administrativa universitaria, incorporando figuras nuevas que el tiempo ha recomendado y adaptando dispositivos de la normativa nacional a la naturaleza y esencia de la universidad y su cogobierno.
Al respecto, se aclara que dicha norma aún no ha sido publicada en el Boletín Oficial de esta Casa de Estudios , razón por la cual se encuentra actualmente en etapa gestión para su futura implementación.
Una vez concluido el circuito administrativo correspondiente y efectuada su publicación formal, se procederá a su efectiva aplicación.
